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CREG - Concepto 22694 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22694 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22694 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P.

Fecha: 04 de julio de 2002

Radicación: CREG – 6006 de 2002

Tema: Facturación de energía reactiva.

RESPUESTA: MMECREG – 2694 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre la metodología existente para cuando los comercializadores deban facturar los consumos de energía reactiva, en los casos de fronteras reportadas con falla o hurto de equipo de

medida.- Bogotá D. C., 8 de agosto de 2002

MMECREG-2694

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de 4 de julio de 2002 en relación con la facturación de energía reactiva. Radicado CREG No. 006006 de 2002

Respetado XXXXX: Señalan ustedes que durante la presentación de un evento de falla o hurto de equipos de medida, la liquidación de la energía activa que hace el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASICde los consumos de las fronteras reportadas por los agentes Comercializadores procede de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Resolución CREG 047 de 2000 -Equipos Defectuosos-. Sin embargo, los agentes Comercializadores también tienen que facturar los consumos de Energía Reactiva de las fronteras bajo la situación de falla o hurto de equipos de medida.

Solicitan ustedes atentamente a la CREG que informen cual debe ser la metodología que deben seguir los Comercializadores para facturar los Consumos de Energía Reactiva en los casos de fronteras reportadas con falla o hurto de equipo de medida Los métodos alternos para estimar los consumos de energía establecidos en el Código de Medida (Res 025 de 1995) y retomados en la Resolución CREG 047 de 2000, para efectos de liquidación, son generales y aplican tanto a la energía activa como a la reactiva, con excepción del literal d) de la última resolución citada, que hace alusión exclusiva a la energía activa. De acuerdo con el orden de prioridades establecido, el uso de valores estadísticos en fronteras comerciales de

consumo, indica que este sería el primer método a utilizar, cuando no se disponga de ninguna medida de energía reactiva por fallas o hurto del equipo de medida correspondiente. A propósito, el Artículo 146 de la Ley 142 establece "Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales" Hay que tener en cuenta que el consumo de energía reactiva se determina para cada periodo de facturación y no en forma horaria. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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