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CREG - Concepto 227 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 227 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2011-000349.

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

Gentilmente me permito comunicarles que soy residente en la calle 83 no. 95-34 BQ C7 apto 403 del barrio Bochica uno, y en los dos últimos meses me ha llegado la factura más cara, cuando anterior a esto me llegada por

$26.000 y ahora mes esta por $33.580.como se pueden dar cuenta soy una persona que no consumo sino la tarifa mínima porque no me la paso allí. Quedo en espera de su colaboración y su pronta respuesta. A continuación damos respuesta a su solicitud. El valor facturado por las empresas a los usuarios depende del consumo de energía eléctrica del usuario, registrado en su medidor, y del Costo Unitario de prestación del servicio. Por lo cual la variación de alguno de estos componentes puede generar un incremento en el valor de la factura. Respecto al consumo le sugerimos revisar la factura para verificar que el consumo registrado corresponda con el consumo de la vivienda. De otra parte, el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determinó el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las razones que han dado origen a variaciones en el mismo, le

recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, la cual se explica en detalle en el anexo de esta comunicación, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: - Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. - Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en casi todos los componentes mensualmente. - La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la (1) Resolución CREG 058 de 2008 , unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando.

Ahora bien, con el objeto de garantizar la prestación del servicio a la población más vulnerable, posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios o descuentos en las tarifas otorgadas a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, los cuales corresponden actualmente al 60%, 50% y 15% respectivamente. Para los consumos mayores al consumo de subsistencia los usuarios de todos los estratos pagarán el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu) completo. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Anexo: Formula establecida por la Resolución CREG 119 de 2007. ANEXO. Fórmula establecida mediante la Resolución CREG 119 de 2007 El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Componente Definición del Componente Explicación Factores de Variación. Este componente corresponde 1. Los contratos de energía a Costo de compra de energía al costo de compra de energía largo plazo que representan ($/kWhpesos por kilovatiopor parte del comercializador, el mayor porcentaje en el hora) para el mes m, del bien en el mercado diario total de compras de los Comercializador Minorista. “spot” denominado la bolsa de comercializadores, se energía o en contratos a largo indexan principalmente con

plazo con generadores u otros el Índice de Precios al comercializadores. Consumidor -IPC.

2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado.

Costo por uso del Sistema Es el valor único para todos los La actualización se realiza Nacional de Transmisión comercializadores con el cual con el Índice de Precios al ($/kWh) para el mes m se paga el transporte de energía Productor (IPP). determinado desde las plantas de generación Varía mensualmente por las hasta las Redes de Transmisión variaciones en la demanda Regional (STR). nacional. Costo por uso de Sistemas de Corresponde al valor que se La actualización se realiza Distribución ($/kWh) paga por transportar la energía con el Índice de Precios al correspondiente al nivel de desde el Sistema de Productor (IPP). tensión n para el mes m. Transmisión Nacional hasta el Varía mensualmente. Los niveles de tensión son usuario final a través de los I,II,III y IV. En general los Sistemas de Transmisión usuarios residenciales están Regional y de Distribución conectados al nivel I. Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Remunera los costos variables La actualización se realiza Margen de Comercialización asociados con la con el Índice de Precios al correspondiente al mes m, del comercialización de la energía, Consumidor (IPC). Comercializador Minorista, tales como el margen de la Varía mensualmente expresado en ($/kWh). actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional

de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto Costo de Restricciones y de generación más costosa que depende principalmente de la Servicios asociados con debió utilizarse para que el magnitud de la generación en $/kWh Sistema de Transmisión indisponibilidad de los asignados al Comercializador Nacional opere de manera activos de transmisión. Minorista i en el mes m. segura y/o por las limitaciones Varía mensualmente de su red. Costo de compra, transporte y Corresponde al costo Variará por empresa de reducción de pérdidas de reconocido de pérdidas de acuerdo al costo aprobado. energía ($/kWh) acumuladas energía que por razones hasta el nivel de tensión n, para técnicas o no técnicas se el mes m, del Comercializador pierden tanto en el Sistema de Minorista Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. <NOTAS DE PIE DE PAGINA>. 1. modificada por las resoluciones CREG 068 y 070 de 2008, 189 de 2009, 116 de 2010 y 149 de 2010. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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