CREG - Concepto 2270 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2270 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2270 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 15 de julio de 2008 Radicado CREG E-2008-0005849
Respetado XXXXX: De conformidad con la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta “Ante la CREG que gestión debe realizar una empresa de servicios públicos domiciliarios (energía eléctrica) que quiera entrar en disolución y no prestar más dicho servicio, cuál es la normatividad vigente de la CREG o de otras entidades.”
Al respecto, nos permitimos manifestarle que el artículo 19 de la Ley 142 de 1994 establece el régimen jurídico a que se deben someter las empresas de servicios públicos. El Numeral 12 del artículo 19 establece que la empresa no se disolverá sino por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código de Comercio, o en el evento de que todas las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un accionista. La Ley citada también determina que si se verifica una de las causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos actos y contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación de los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad competente para la prestación del servicio y a la Superintendencia de servicios públicos, y convocarán inmediatamente a la asamblea general para informar de modo completo y documentado dicha situación. Por su parte, el artículo 61 de la Ley ratifica la obligación del representante legal o el revisor fiscal de dar aviso a la autoridad competente para la prestación del respectivo servicio, con el fin de asegurar que no se interrumpa la prestación del servicio, cuando por voluntad de los socios o por configurarse una causal de disolución la empresa proceda a la liquidación. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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