CREG - Concepto 2272 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2272 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 2272 DE 2026
(marzo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Procedimiento de conexión AGPE Res. CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2026002272
Id de referencia: E2026002583
Respetado señor XXXXXX: Antes de darle respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de las peticiones, las transcribimos y damos respuesta a continuación:
Preguntas 1 y 2: (...) 1. ¿Confirma la CREG que, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, el Operador de Red debe realizar una revisión integral de la documentación en la primera etapa de verificación técnica, formulando en esa oportunidad la totalidad de no conformidades detectadas? 2. ¿Puede el OR, conforme al marco regulatorio vigente, formular nuevas no conformidades en revisiones posteriores cuando estas ya existían al momento de la primera revisión técnica de la documentación (...) Respuesta: Al respecto le informamos que en las etapas de los literales ii y iv) de verificación técnica de la documentación y tiempos , y solicitud de subsanación o aclaración en la etapa de verificación técnica de la documentación del literal ii de este anexo de que trata el Anexo 5 de la Resolución CREG 174de 2021 se establece expresamente que el OR debe solicitar la totalidad de las aclaraciones por una única vez: “Únicamente en el caso del no cumplimiento de lo especificado en la etapa de verificación técnica de la documentación, por una única vez y con el fin de aclarar aspectos de la solicitud de conexión, el OR deberá solicitar aclaración al solicitante a partir de la documentación entregada y dentro del plazo de verificación técnica de la documentación. Esto significa que el OR deberá solicitar la totalidad de las aclaraciones y no se podrán solicitar aclaraciones adicionales en ninguna de las otras etapas del proceso ." (Subraya y negrilla fuera texto) Respeto de solicitar aclaraciones reiteradas ya antes realizadas, esto resulta improcedente,
pues se comprende que el OR debe solicitar todas las aclaraciones en una única vez. Recordamos que el OR, además de cumplir con el artículo 30 de la Resolución CREG 174 de 2021 sobre principios rectores en la interpretación y aplicación de las obligaciones por parte del OR, la Resolución CREG 080 de 2019 donde se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En ese sentido, el CAPÍTULO VI de la Resolución CREG 080 de 2019 “COMPORTAMIENTOS QUE PROPENDEN POR EL LIBRE ACCESO A LOS BIENES ESENCIALES EMPLEADOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL LIBRE ACCESO A LOS MERCADOS ” establece cuales son los comportamientos y acciones que deben considerarse como una infracción regulatoria de los OR, y en consecuencia, si se considera pertinente, interponer la queja ante la Superintendencia de Industria y comercio y ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según corresponda, presentando las pruebas que demuestren la ocurrencia de los hechos denunciados. Preguntas 3 y 4: (...) 3. En la etapa de pruebas y verificación en sitio, ¿es procedente que durante la segunda visita técnica el OR formule nuevas observaciones técnicas distintas a las señaladas en la primera visita, cuando dichas condiciones ya estaban presentes al momento de la inspección inicial? (...) (...) 4. ¿Considera la CREG que una práctica reiterada de formulación sucesiva de
observaciones que implique múltiples visitas técnicas y costos adicionales podría ser contraria a los principios de eficiencia, transparencia y no discriminación que inspiran la Resolución 174 de 2021 (...) Respuesta: En el caso de aplicación de la etapa v ) Etapa de visita para la conexión: costo, energización, inspección de la instalación y/o pruebas , siempre en cada visita en caso se requieran ajustes el OR deberá detallar los requerimientos que faltan por ser cumplidos pero que estén dentro de los requerimientos técnicos señalados en la Resolución CREG 174 de 2021. Se pueden realizar las visitas necesarias hasta que sean cumplida la regulación sin superar la vigencia de la probación. Dentro de este caso puede suceder que el usuario no haya subsanado un cumplimiento de la regulación señalado en una visita anterior. Finalmente, el mismo citado anexo establece que en caso de que se llegue a dos iteraciones de aplicación de visitas para la conexión, el OR deberá cargar un informe en el sistema de trámitelínea justificando detalladamente las causas del por qué al proyecto no le ha sido posible conectarse. Reiteramos que el OR, además de cumplir con el artículo 30 de la Resolución CREG 174 de 2021 sobre principios rectores en la interpretación y aplicación de las obligaciones por parte del OR, la Resolución CREG 080 de 2019 donde se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Pregunta 5 (...) 5. Solicito se indique expresamente que esta consulta, por su naturaleza técnica y
regulatoria, es de competencia exclusiva de esa Comisión, al tratarse de una aclaración normativa general sobre el procedimiento de conexión, evitando su remisión a entidades de vigilancia y control como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al no constituir un reclamo particular sino una consulta normativa general sobre la aplicación del marco regulatorio (...) En la respuesta a las preguntas anteriores se da por resuelta la pregunta 5, pues ya se le indicó como aplica la norma. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 13 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.576 - 4 de agosto de 2026)