CREG - Concepto 22759 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22759 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22759 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: TRANSELCA S.A.
Fecha: Radicación: CREG – 3023 y 5492 de 2002
Tema: Activos de redes.
RESPUESTA: MMECREG – 2759 - 02
PROBLEMA: Se habla sobre algunos aspectos relacionados con activos de redes, regulados en el anexo general de la Resolución CREG – 070 de 1998, por medio de la cual se establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, como parte del reglamento de operaciones del Sistema Interconectado Nacional.-
Bogotá D. C., 14 de agosto de 2002
MMECREG-2759
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Sus comunicaciones 001451 y 002823 del 26 de marzo y 14 de junio de 2002, relacionadas con activos de redes que representa TRANSELCA. Radicados CREG Nos. 3023 y 5492 respectivamente.
Apreciado XXXXX: En primer término debo manifestarle que los conceptos de la CREG sobre conflictos entre agentes se limitan a indicar en términos generales e impersonales la regulación que considera aplicable al caso, con el propósito de no anticipar su opinión a favor o en contra de una de las partes de la controversia que eventualmente deba resolver con posterioridad por la vía de la solución de conflictos.
En estos términos, le manifestamos que de acuerdo con las definiciones previstas en el numeral 1o. del Anexo General de la Resolución CREG – 070 de 1998, los circuitos con los correspondientes módulos de línea son redes de uso general, cuando los usan dos o más personas naturales o jurídicas y por tal motivo, éstos deben remunerarlos vía cargos de uso. Cuando la propiedad de los mencionados circuitos es compartida, los propietarios diferentes al Operador de Red tienen derecho a ser remunerados por parte del OR, tal como se establece en el capítulo 9 del Anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998. En particular, destacamos el siguiente numeral:
"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.
Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos. El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración,
operación y mantenimiento." Lo anterior para su información y mayor entendimiento del tema. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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