CREG - Concepto 22783 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22783 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22783 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. – ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 6189 de 2002
Tema: Medidores de energía eléctrica.
RESPUESTA: MMECREG – 2783 - 02
PROBLEMA: Se solicita concepto sobre el uso de medidores de energía eléctrica, como instrumentos para medir interrupciones del servicio en duración y frecuencia.-
Bogotá D. C., 16 de agosto de 2002
MMECREG-2783
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Comunicación GESENE-041-02, radicado CREG-6189 de 2002.
Cordial Saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de asunto donde solicita concepto sobre el uso de medidores de energía eléctrica como instrumentos para medir interrupciones del servicio en duración y frecuencia, así: "Por medio de la presente me dirijo a usted con el objeto de consultarle sobre la validez del uso de los Contadores de energía para la medición de los indicadores de calidad del suministro DES y FES, por que en nuestro concepto los registros de los contadores de energía pueden utilizarse como soporte para solicitar revisión y/o aclaración a las interrupciones no reportadas por el OR, pero no pueden ser utilizados para medir los indicadores de calidad. (...) Teniendo en cuenta las variables expuestas anteriormente, las cuales tienen fundamento en la regulación vigente, le consultamos si es procedente que con tales variable un Comercializador puro tome el registro de los contadores de energía para utilizarlos como información valida e incontrovertible de los indicadores de calidad?" Al respecto, el literal d) del Numeral 6.3.2.1 del anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 096 de 2000, establece: "(...) Los Usuarios tendrán derecho a reclamar por los indicadores DES y FES reales que ellos puedan contabilizar. En caso de controversia entre el OR y los Usuarios, la carga de la prueba en contrario, será a cargo del OR." De esta manera se estima que, en efecto, las mediciones de las interrupciones tanto en tiempo como en frecuencia registradas en los medidores de energía eléctrica que cumplan las normas técnicas y que se encuentren
habilitados Se refiere únicamente a aquellos medidores que permitan el registro de cada interrupción del servicio indicando su duración asociada. No es aplicable para lecturas de medidores de energía, a las que estando por debajo del promedio de consumo de un usuario determinado, se les pretenda asociar un número de interrupciones y/o una duración de las mismas, como explicación a la disminución de la demanda. para registrar estos eventos, siempre y cuando estas medidas sean debidamente descontados los eventos no tenidos en cuenta para el cálculo de los indicadores DES y FES de que trata la Resolución CREG 096 de 2000, pueden ser elementos de la reclamación que hagan los usuarios, para estimar que existen diferencias entre los DES y FES registrados por el OR y los registrados por ellos, en una misma fracción de tiempo. Como se establece en la Regulación antes expuesta, es claro que cuando existan discrepancias entre el OR y los usuarios, la carga de la prueba estará en cabeza del OR, lo que significa que corresponde al OR controvertir con pruebas dichas medidas. En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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