CREG - Concepto 22836 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22836 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22836 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ENERGEN S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 6423 de 2002
Tema: Operador de red - Servicio de una conexión.
RESPUESTA: MMECREG – 2836 - 02
PROBLEMA: Se plantean inquietudes relacionadas con los operadores de red y la puesta en servicio de una conexión.-
Bogotá D. C., 14 de Agosto de 2002
MMECREGXXXXXXXXXXXXXXX REF: Respuesta a su consulta de fecha 12 de Julio, radicado CREG-006423 del 17 de Julio de 2002.
Respetado doctor: Antes de abordar el análisis de la normatividad pertinente, observamos que en su comunicación se encuentra: " [...] y considerando las facultades que la ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la defensa de los usuarios de los servicios públicos, respetuosamente le solicito proferir concepto sobre el asunto que a continuación se expone [...]". (subrayado fuera del texto).
Teniendo en cuenta esa situación, nos permitimos precisar que el artículo 105.3 de la Ley 142 de 1994, es muy claro al señalar que: "[...] Se mantendrá una estricta separación entre las funciones de regulación, que se ejercerán a través de las comisiones, y las de control y vigilancia que se ejercerán por el Superintendente y sus delegados [...]". Hecha la anterior precisión, a continuación nos permitimos presentar las siguientes consideraciones sobre la normatividad que, según entendemos, resulta aplicable a la materia objeto de su consulta: "[...] PETICIÓN: ENERGEN solicita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitir concepto acerca de los hechos expuestos: Puede el operador de red exigir el montaje de un nuevo transformador para una carga existente y alimentada desde tiempo atrás por un transformador de su propiedad. Puede el operador de red hacer nuevas exigencias después de cada comunicación o reunión que se realice [...]". (subrayado nuestro) Para responder esta pregunta, debe tener en cuenta que la Resolución CREG 070 de 1998, (Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica) señala en el Código de Conexión, lo siguiente: "[...] 4.2 CRITERIOS TÉCNICOS DE DISEÑO Las normas técnicas exigidas por los ORs a sus Usuarios, no podrán contravenir las normas técnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas técnicas internacionales. Así mismo, los ORs no podrán discriminar o exceptuar a ningún Usuario en el cumplimiento de dichas normas. [...]". .... 4.3 Especificaciones de diseño 4.3.1 Especificación de equipos, redes aéreas y subterráneas Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas deberán cumplir con las normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas últimas serán las únicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar. Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria. ... 4.4.6 PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN Previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del Usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los Usuarios no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios. El Usuario deberá coordinar con el OR la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión. El OR podrá exigir previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los
protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por un nuevo Usuario, o por la ampliación de la capacidad de un Usuario existente. [...]". De lo anterior, se infiere que el OR puede hacer exigible normas técnicas particulares que obedezcan a razones objetivas y técnicamente comprobables Un aumento considerable en la carga contratada de un usuario, modificando las condiciones iniciales de conexión del mismo, podría hacer exigible por parte de un OR, la instalación de un transformador dedicado conforme a lo establecido en las normas técnicas correspondientes siempre y cuando éstas no contradigan o superen las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y no discriminen o exceptúen a ningún Usuario en el cumplimiento de dichas normas. Finalmente, le precisamos que la CREG no tiene competencia para determinar si la conducta de una empresa es ilegal o no, puesto que constitucional y legalmente es una función que le compete a los organismos de control y vigilancia, que en este caso es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quien debe acudir en caso de considerarlo necesario. El presente concepto se expide en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMIREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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