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CREG - Concepto 22840 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22840 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22840 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: VEEDURÍA CIUDADANA PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE FLORENCIA (CAQUETÁ) Fecha: Radicación: CREG – 5454 de 2002

Tema: Alumbrado público.

RESPUESTA: MMECREG – 2840 - 02

PROBLEMA: El solicitante consulta sobre lo procedente o no, por parte de la administración municipal, al ejecutar algunos contratos con los dineros recaudados por el servicio de alumbrado público.-

Bogotá D. C., 23 de agosto de 2002

MMECREG2840

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su comunicación de fecha 7 de junio de 2002

Radicación CREG 005454 de 2002

Apreciado XXXXX: En la comunicación de la referencia, nos consulta lo siguiente: "Conforme a la definición de "Servicio de Alumbrado Público" contenida en el Artículo 1o, de la Resolución CREG No. 043 de octubre 23 de 1995; es procedente que la administración Municipal de Florencia, ejecute con los dineros recaudados para Alumbrado Público, contratos con los siguientes objetos: a) Diseño e instalación de Alumbrado Navideño en diferentes sitios de la ciudad. b) Mantenimiento, reposición, ampliación e implementación de sistemas de semaforización vehiculares y peatonales. c) Compra e instalación de postería para red eléctrica, cuando no existe un sistema independiente del sistema general de energía. d) Pago de Deuda Pública adquirida para otros objetos diferentes. "Todo lo anterior ejecutado por valores millonarios, dejando de lado las necesidades reales de las comunidades en materia de Alumbrado Público." Damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: Las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 asignaron a los municipios la obligación de prestar el servicio de alumbrado público, siendo competencia del municipio prestar este servicio dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos dentro de su jurisdicción. (Artículo 1o, Resolución CREG 043 de 1995).

De acuerdo con la definición contenida en el artículo 1o de la Resolución CREG 043 de 1995 Resolución CREG

043 de 1995, Artículo 1o. "definiciones. (...) Servicio de alumbrado público: Es el servicio consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular." (Hemos subrayado) Para que un servicio de energía eléctrica pueda considerarse como de alumbrado público, debe reunir las siguientes características: a. Debe estar destinado a la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación, incluyendo también los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular, que sean de libre circulación. b. La iluminación que se preste en los lugares antes mencionados tiene como objeto, proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. c. Los sitios donde se presta la iluminación bajo las características antes señaladas, no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público diferente del municipio. Los municipios pueden prestar el servicio de alumbrado público directamente, o pueden contratarlo con un tercero para que este se encargue de su prestación, sin que por ello los municipios dejen de ser responsables de la prestación del mismo. Si es el municipio quien se encarga de la prestación directa del servicio de alumbrado público y no genera su

propia energía, deberá adquirirla a un comercializador del servicio. Los municipios o distritos al acordar con un comercializador el suministro de energía eléctrica con destino al alumbrado público, se constituye en un receptor directo de dicho servicio público y por lo tanto, es un usuario o consumidor del mismo. Si el municipio decide contratar la prestación del servicio, debe pagarle dicho servicio a quien lo preste. La Ley 143 de 1994, en su artículo 49, obliga a los municipios a incorporar en sus respectivos presupuestos, apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio público de electricidad. Es decisión del municipio recuperar los costos en que incurre por el servicio de alumbrado público, a través de la imposición de un gravamen por este concepto. De manera que los montos, porcentajes o tarifas así como el recaudo y la destinación de los recursos por concepto de este impuesto son aspectos de competencia de cada municipio. El artículo 2o de la Resolución CREG 043 de 1995, en primer lugar, reitera la responsabilidad del municipio en la prestación del servicio de alumbrado público. De igual forma, establece que es el municipio el responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio Resolución CREG 043 de 1995. Artículo 2o. "Responsabilidad en las etapas de prestación del servicio de alumbrado público. Es competencia del municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. "El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado

público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio. Deberá, igualmente, velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación, según la capacidad de económica del municipio. Para realizar el mantenimiento se debe tener en cuenta la norma técnica colombiana correspondiente. "También le corresponde al municipio desarrollar la expansión de su sistema de alumbrado público, sin perjuicio de las obligaciones que señalen las normas urbanísticas o de planeación municipal a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano. (...)" En cuanto a la legalidad de las actuaciones del municipio de Florencia con relación al manejo y destinación de los recursos de alumbrado público, le informamos que esta Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia sobre esos aspectos, pero entendemos que las funciones de inspección, control y vigilancia, en esa materia son de competencia de los organismos que ejercen control sobre las autoridades municipales, como la Contraloría y la Procuraduría. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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