CREG - Concepto 22848 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22848 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CONCEPTO 22848 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 6472 de 2002

Tema: Servicio público domiciliario de GLP.

RESPUESTA: MMECREG – 2848 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre la póliza global de responsabilidad civil extracontractual exigida a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de GLP, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.-

Bogotá D. C., 28 de agosto de 2002

MMECREG-2848

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicación CREG-6472 de 2002

Cordial saludo: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual nos solicita información con respecto a póliza global de responsabilidad civil extracontractual exigida a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de GLP, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, de acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG074 de 1996.

Es cierto que la exigencia de la mencionada póliza fue derogada por esta Comisión, dado que el artículo 23 de Ley 689 de 2001, que modifica parcialmente la Ley 142 de 1994, estableció que los recursos del Margen de Seguridad deben dedicarse exclusivamente a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios. En cumplimiento de este mandato legal, la Comisión expidió la Resolución CREG131 de 2001, por la cual se modifican parcialmente las

Resoluciones CREG074 de 1996 y CREG048 de 2000, en lo referente al Margen de Seguridad del servicio público domiciliario de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001. Es esta resolución, y no la Resolución CREG-010 de 2002, la que realiza los ajustes necesarios al Margen de Seguridad. Expresa en su comunicación manifiesta inquietudes respecto a que "...el consumidor final y los comercializadores quedan desprotegidos de gran manera, ya que el objetivo final de esta cobertura, era dar protección al patrimonio de las empresas de la industria de GLP con los beneficios inmediatos de cualquier afectado en un siniestro." (sic) Al respecto queremos informarle que la póliza global de la que estamos tratando era de responsabilidad civil extracontractual para cubrir los daños a terceros, en sus bienes y personas, originados por la comercialización, transporte y distribución del GLP. Por lo tanto no tuvo por objetivo proteger el patrimonio de las empresas de la industria, sino que buscaba disponer de un medio que de manera ágil y oportuna cubriera los daños causados a terceros por causa de la acción u omisión de alguna las empresas de la industria del GLP. De hecho, la Resolución CREG-074 de 1996 en este sentido establecía que la póliza además de establecertopes máximos por siniestro y por empresa, debía incluir una cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado a cargo de la empresa de GLP afectada por el siniestro.

De todas formas, ni el consumidor final ni la ciudadanía en general, quedan desprotegidos en este sentido, pues para el efecto la regulación exige a las empresas de GLP la contratación de pólizas individuales de responsabilidad civil extracontractual, con cubrimiento mínimo que varía entre 600 y 800 salarios mínimos mensuales vigentes dependiendo del tipo de actividad que realice la empresa. Es de anotar que si bien la regulación vigente establece montos mínimos obligatorios de cubrimientos de estas pólizas individuales, es responsabilidad de los agentes evaluar su riesgo y la necesidad de constituir pólizas con mayor cubrimiento o asumir el resarcimiento de los perjuicios que puedan ocasionar por la acción u omisión en la prestación del servicio. Así mismo, le informamos que dentro del análisis del marco regulatorio y del régimen tarifario vigente para el sector de GLP, la CREG se encuentra analizando la conveniencia de incluir la obligación de constituir Pólizas Individuales de responsabilidad civil, como lo establece la Resolución 74 de 1996, pero con un cubrimiento mayor para salvar los posibles inconvenientes que puedan surgir por la imposibilidad legal de financiar una póliza global con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, tal y como se había hecho hasta marzo de este año. Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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