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CREG - Concepto 22849 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22849 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22849 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: PROCABLES LTDA.

Fecha: Radicación: CREG – 6874 de 2002

Tema: Radiación y "smog" de líneas eléctricas.

RESPUESTA: MMECREG – 2849 - 02

PROBLEMA: El interesado indica lo siguiente: " La Creg tiene la facultad para determinar ancho de la servidumbre de las redes de conducción de las redes de 110 y 220 kV y si tienen algún concepto técnico sobre la

radiación o smog que produce dicha radiación". Bogotá D. C., 23 de agosto de 2002

MMECREG-2849

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de julio 31de 2002 sobre radiación y smog de líneas eléctricas. Radicado CREG 6874

Respetado XXXXX: Manifiesta en su comunicación que " La Creg tiene la facultad para determinar ancho de la servidumbre de las redes de conducción de las redes de 110 y 220 kV y si tienen algún concepto técnico sobre la radiación o smog que produce dicha radiación".

Originalmente, en la Resolución CREG 025 de 1995, en el Anexo CC1, se establecieron los anchos de servidumbres mínimos que debían tener las líneas a 500 kV y 220 kV. Posteriormente, la Resolución CREG 098 de 2000 modificó el anexo CC1 y en relación con las servidumbres estableció: "SERVIDUMBRES El ancho de la faja de servidumbre requerida, será establecido por el propietario de la línea, ajustado con base en los niveles de campo electromagnético y niveles de radiointerferencia definidos en el Numeral 2.2 Conductores de Fase, evaluados para las condiciones específicas del corredor de la línea." A su vez, el numeral 2.2 establece: "CONDUCTORESDE FASE Los conductores de fase deberán seleccionarse para dar cumplimiento a las siguientes exigencias técnicas: - Capacidad mínima de transporte en régimen permanente y nivel de sobrecarga temporal, definidos para cada línea específica en el plan de expansión aprobado por la UPME. - Tener una resistencia eléctrica, medida en /km a 20°C, igual o menor a la determinada por la UPME, la cual

habrá de calcularse con base en un análisis económico del uso proyectado de la línea durante el periodo de planeamiento. - Niveles de campos eléctrico y magnético sobre el terreno, según regulaciones de la IRPA, aceptadas por la Organización Mundial de la Salud – OMS (International Radiation Protection Agency – Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields, Health Physics, Vol. 58 -1990): A borde de servidumbre Campo Eléctrico máximo = 5 kV / m Campo Magnético máximo = 1 Gauss Dentro de la faja de servidumbre, no sobrepasar los siguientes valores: Terrenos inaccesibles 20 kV / m Regiones despobladas 15 a 20 kV / m Cruces de carreteras 10 a 12 kV / m Estos valores se adoptaron del documento EPRI: Transmission Line Reference Book – 345 kV and above. Second edition 1987. - Niveles máximos de radiointerferencia aceptados por la IEEE y el CIGRÉ: se acepta una relación señal-ruido mínima de: Zona Rurales: 22 dB a 80m del eje de la línea a 1000 kHz en condiciones de buen tiempo.

Zonas Urbanas: 22 dB a 40m del eje de la línea a 1000 kHz en condiciones de buen tiempo.

Este nivel de radiointerferencia se ha definido con base en el documento IEEE Transactions on Power Apparatus and System Vol PAS-99. N° Jan-Feb 1980: Review of technical considerations on limits to interference from power lines and stations. pp 365-388." En relación con su pregunta sobre el smog que produce la radiación electromagnética, lo que puede ocurrir es que cuando se produce lo que se conoce como el fenómeno corona, que no es otra cosa que la ionización del aire

debido a los gradientes elevados de campo eléctrico (causa de la radiointerferencia) este viene acompañado de producción de ozono, pero no de smog, a menos que se entienda la palabra smog como contaminación electromagnética, en cuyo caso los indicadores señalados son los que usted solicita. Aspiramos haber resuelto sus inquietudes y estamos a su disposición para cualquier inquietud adicional que considere. Atentamente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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