CREG - Concepto 22850 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22850 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 22850 de 2002 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 22850 de 2002 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22850 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 6276 de 2002
Tema: Cambio metodológico en la fórmula tarifaria.
RESPUESTA: MMECREG – 2850 - 02
PROBLEMA: Se solicita información sobre algún análisis que se haya efectuado por parte de la CREG, donde se midan los impactos, sobre los usuarios regulados, del cambio metodológico en la fórmula tarifaria, a partir de las Leyes 142 y 143 de 1994.-
Bogotá D. C., 23 de agosto de 2002.
MMECREG – 2850
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de 12 de julio de 2002
Radicado CREG 006276 del 15 de julio de 2002
Cordial Saludo: En atención a su comunicación de la referencia, en la cual nos manifiesta: "Me gustaría saber si existe algún documento o algún análisis hecho por la CREG, donde se midan los impactos, sobre los usuarios regulados, del cambio metodológico en la fórmula tarifaria a partir de la nueva regulación planteada en las leyes 142 y 143. Si lo hay quisiera saber se es posible conocerlo pues quiero aprender un poco mas del tema y este será de gran ayuda" En primera instancia nos permitimos informarle que la Comisión no cuenta con análisis de impactos por cambios metodológicos en la fórmula tarifaria. La comisión se encuentra en este momento revisando las fórmulas vigentes, para proponer los ajustes del caso.
De manera general presentamos una descripción del trabajo que esta ejecutando la comisión para esta revisión: De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los criterios para definir el régimen tarifario son: "El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. 87.1.- Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal
como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. 87.2.- Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades. 87.3.- Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. 87.4.- Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la
mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. 87.5.- Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control. 87.6.- Por transparencia se entiende que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios. 87.7.- Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario. Si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera. 87.8.- Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. 87.9.- Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido." (Se subraya) Como puede observarse de lo especificado en la Ley, todos los aspectos que se tienen en cuenta en las tarifas
llevan implícito un componente de protección al usuario final, así ha sido considerado en la fórmula tarifaria que se ha aplicado en los últimos cinco años (Resolución CREG 031 de 1997), y el documento "Bases Conceptuales para la definición de la fórmula tarifaria de energía eléctrica, para el próximo período tarifario.", ha tenido como premisas el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley. Sin embargo como podrá usted entender, uno de los aspectos a considerar en el establecimiento de las fórmulas tarifarias es garantizar la continuidad en la prestación del servicio, lo cual no podría cumplirse si no se garantiza que las empresas prestadoras del servicio logren cumplir con sus obligaciones para poder adquirir la energía, mantener los sistemas de transmisión y distribución y recibir una remuneración adecuada, sin traspasar ineficiencias al usuario, por lo tanto la propuesta siempre debe buscar un equilibrio entre el beneficio al usuario y la viabilidad de la empresa prestadora del servicio, que es lo que se plantea en el mencionado documento. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×