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CREG - Concepto 22863 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 22863 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

2/5/24, 16:08 about:blank CONCEPTO 22863 de 2002 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: PROMIGAS S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG — 2890 de 2002

Tema: Inversiones adicionales en actividades de deshidratación.

RESPUESTA: MMECREG -— 2863 - 02

PROBLEMA: Se le solicita a la Comisión un pronunciamiento sobre una solicitud de reconocimiento de unas inversiones, efectuadas en activos de deshidratación y la fijación de una tarifa que remunere las mismas..-

Bogotá D. C., 29 de agosto de 2002

MMECREG-2863

XXX XXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud de reconocimiento Inversiones Adicionales en Tarifa de Deshidratación según radicado CREG No. 002890 de 2002. respetado XXXXX: Solicita Ud., concretamente, en la comunicación de la referencia, que "[...] la CREG realice un pronunciamiento, sea este mediante resolución o por cualquier otro medio efectivo, que tenga por objeto el reconocimiento de unas inversiones efectivamente realizadas por PROMIGAS S.A. E.S.P. en activos de deshidratación y que adicionalmente fije una tarifa que remunere la precitada inversión, teniendo en cuenta el total de las inversiones en deshidratación (inversiones hasta 1993 e inversiones en el último tren de deshidratación en 1999).

Para atender la petición en cuestión, se hace necesario formular, previamente, las siguientes consideraciones: A partir de la expedición de la Resolución CREG — 023 de 2000, la actividad de deshidratación es

responsabilidad del productor de gas. Así se desprende de la definición de Precio Máximo Regulado de Gas Natural que trae el Artículo 10. de este acto, donde de manera expresa se contempla el costo de la referida actividad como incluido dentro del precio regulado: "Precio Máximo Regulado de Gas Natural: Es el precio máximo por todo concepto del gas natural establecido por la CREG, colocado en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte cumpliendo especificaciones mínimas de calidad y presión que permiten su transporte y posterior comercialización. Los Precios Máximos Regulados señalados en el Artículo 3o de la presente Resolución, se establecen en los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, e incluyen los costos de desarrollo y de producción del campo; los sistemas de recolección de gas, las instalaciones de tratamiento, deshidratación y compresión; los equipos de medición de calidad del gas y el costo de la conexión entre los sistemas de recolección, es decir entre un campo productor y un Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte." (hemos destacado) Con esta disposición, dentro del precio máximo regulado permitido a los productores de gas natural, se están reconociendo los costos eficientes para que éste asuma la actividad de about:blank 1/3 2/5/24, 16:08 about:blank deshidratación, sea que lo haga directamente o a través de un tercero. No significa lo anterior que con la expedición de la Resolución CREG -— 023 de 2000 se haya derogado o modificado la tarifa de transporte fijada a PROMIGAS a través de la Resolución CRE — 019 de 1994. Mientras que la referida Resolución 023 en cuanto a la introducción del componente

de deshidratación en el Precio Máximo Regulado del Gas Natural, es un acto de carácter general, impersonal y abstracto, la tarifa de transporte reconocida en la Resolución CRE 019, respecto de PROMIGAS, es un acto que le crea una situación de carácter particular y concreto. En otros términos, no obstante la expedición de la Resolución CREG — 023 de 2000, la tarifa de transporte reconocida a PROMIGAS en la Resolución CRE — 019, continuó vigente en su integridad, y no afectó esta vigencia la expedición de la resolución CREG — 079 de 2000, que aclaró el valor del componente de la actividad de deshidratación en la tarifa máxima por servicios de transporte establecida en la Resolución CRE — 019 de 1994, por cuanto que, como se deduce de su parte motiva y resolutiva y de la decisión que recayó sobre el recurso contra ella interpuesto Resolución CREG-031 del 28 de febrero de 2001, este acto no hizo más que aclarar la referida tarifa sin llegar a derogarla o modificarla. Sólo con la firmeza de la Resolución CREG — 014 del 20 de marzo 20 de 2002,"Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y CORELCA S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG-018 de 2001, mediante la cual se establecieron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como "tercero interesado", se sustituyó la citada

tarifa por servicios de transporte a favor de PROMIGAS, con lo cual perdió vigencia la tarifa establecida en el art. 20. de la Resolución CRE — 019 de 1994. En la nueva tarifa de transporte establecida en la Resolución CREG-014 del 20 de marzo de 2002, no se incluye dentro de su estructura de costos, el componente de deshidratación, como es apenas obvio, pues al ser este acto sobreviniente a los que con carácter general situaron la actividad de deshidratación como responsabilidad del productor, debía adecuarse a estos y excluir de la tarifa de transporte cualquier componente no contemplado por la regulación general de los cargos de transporte, y sí contemplado en la estructura de costos de actividades distintas a la del transporte. En efecto, la actividad de deshidratación no solo está incluida dentro de la estructura de costos del Precio Máximo Regulado de Gas Natural de que trata la Resolución CREG-023 de 2000, sino que en armonía con esta disposición, está excluida de la estructura de costos de los cargos de transporte definida en la Resolución CREG01 de 2000. Al haberse incluido la actividad de deshidratación dentro de la estructura de costos del Precio Máximo Regulado del Gas Natural sin asignarle un valor específico, se deduce que se trata de una más de las actividades a cargo del productor y remunerada con este precio, actividad que puede ejercer directamente o a través de un tercero, evento éste, en el cual las partes deberán pactar la remuneración, a cargo del productor y a favor del tercero que le presta el servicio de deshidratación. En estos términos, no corresponde a la Comisión fijar una tarifa para la actividad de deshidratación

que ejerce PROMIGAS, sino que corresponde a esta empresa negociar con el beneficiario del servicio, esto es, con el productor, la tarifa a que tiene derecho en caso de que éste decida no ejercer directamente la actividad o hacerlo a través de otro tercero. Como consecuencia, estando libre la tarifa de deshidratación, no hay lugar a iniciar una actuación administrativa para reconocer nuevas inversiones hechas por PROMIGAS S.A. E.S.P en activos dedicados a tal actividad. Aspiramos a que esta explicación satisfaga sus requerimientos y nos ofrecemos para ampliar la información en lo que estime pertinente. about:blank 2/3 2/5/24, 16:08 about:blank Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo about:blank 3/3

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