CREG - Concepto 2287 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2287 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
2/5/24, 18:52 about:blank CONCEPTO 2287 DE 2022 (junio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXXX
Director de Conceptos y Estudios Jurídicos
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
XXXXXXX
Bogotá
Asunto: Radicado CREG: E2022-006204
Respetado señor XXXXXXX Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto en el que nos cita aspectos señalados en la normatividad en relación con el cargo por conexión, la medición individual, el artículo 97 de la ley 142 de 1994 con respecto al sistema de financiación y la habilitación para otorgar subsidios frente a los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor en las viviendas pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3,, y donde nos solicita concepto sobre subsidios de conexión y, donde, en particular, nos manifiesta lo siguiente:
“... CONSULTA.
En atención a lo citado anteriormente, respetuosamente nos permitimos solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como autoridad competente para regular la prestación del servicio público de gas combustible, emita concepto donde establezca:
1. Si es viable jurídicamente el reconocimiento de varios subsidios al propietario de un inmueble donde exista una división física con varias unidades habitacionales independientes, a pesar de no haberse realizado la división jurídica del inmueble y no existir multiplicidad de usuarios en el mismo.
2. Si es viable jurídicamente el reconocimiento de varios subsidios al propietario de un inmueble donde exista una división física con varias unidades habitacionales, existiendo en el mismo multiplicidad de usuarios y una división jurídica, con matrículas de servicios públicos independientes”.
En atención a su solicitud, es necesario informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994. El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra el tema de condiciones o procedimientos para la destinación de recursos públicos de los entes territoriales o Fondos a proyectos de gas de los usuarios, los cuales corresponden a cada uno y deben hacerse conforme a los lineamientos legales que le son exigibles. about:blank 1/3 2/5/24, 18:52 about:blank Sobre este, es importante aclarar que los temas relacionados con la definición de los beneficiarios de los subsidios, así como quienes pueden subsidiar tarifas del servicio, conexiones o redes internas del público domiciliario de gas natural, es un tema de política que, en el caso requerido, debe ser tratado con el Ministerio de Minas y Energía. Como usted lo menciona, el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 establece que, con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la
acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la Nación, a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario. Por lo anterior, es competencia de las entidades territoriales o de los fondos establecer el alcance de sus funciones y el marco jurídico en el cual se deben ejercer dichas atribuciones. Ahora bien, con respecto a su consulta referente al reconocimiento de varios subsidios al propietario de un inmueble donde exista una división física con varias unidades habitacionales independientes, a pesar de no haberse realizado la división jurídica del inmueble y no existir multiplicidad de usuarios en el mismo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos previstos en la ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG 108 de 1997. Definiciones de la ley 142 de 1994: “14,29, Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. 14.31. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios. 14.33. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio
público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. Así mismo, es importante considerar lo consignado en el artículo 26 de la Resolución CREG 108 de 1997 que usted mismo cita en su comunicación “...b) Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a la empresa. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del mismo, y los derechos y obligaciones del contrato de condiciones uniformes serán exigibles o se harán efectivos por ese único suscriptor. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a la empresa la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás”. De acuerdo con lo anterior, se entiende que los derechos y obligaciones derivadas del contrato de condiciones uniformes le corresponden al suscriptor o usuario que figura frente a la empresa. Por tanto, el subsidio otorgado, tanto para el consumo de los usuarios de estrato 1 y 2 conforme a lo que dispone la ley, como los subsidios para la conexión, se otorgarían únicamente para el suscriptor o usuario en su factura, o para la de una conexión respectivamente (la cual incluye la acometida y el medidor). En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
about:blank 2/3 2/5/24, 18:52 about:blank Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo about:blank 3/3