CREG - Concepto 22915 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22915 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22915 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 7114 DE 2002
Tema: Contribución y normas.
RESPUESTA: MMECREG – 2915 - 02
PROBLEMA: El solicitante pregunta si las empresas de servicios públicos deben pagar la contribución del 20% en la totalidad de la energía consumida o sólo en la parte que no se utiliza para la prestación del servicio y, además, solicita las normas que regulan la materia.-
Bogotá D. C., 2 de septiembre de 2001
MMECREG2915
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de petición sobre contribución y normas. Radicado CREG 7114 de 2002
Respetado XXXXX: Nos pregunta usted si las empresas de servicios públicos deben pagar la contribución del 20% en la totalidad de la energía eléctrica consumida o si solo en la parte que no se utiliza para la prestación del servicio público y cuales son las normas que regulan la materia.
Originalmente, el decreto 3087 del Ministerio de Minas y Energía de diciembre 23 de 1997, en el parágrafo 2 del artículo 6o estableció: "Del total del gas combustible y de energía eléctrica que consuman las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el porcentaje que requieran y necesiten para poder desarrolla su objeto social, específicamente las actividades inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo, no estará sujeto al pago de contribución de solidaridad. En consecuencia, deberán solicitar y facilitar las condiciones necesarias a la empresa que preste el respectivo servicio público para separar los consumos y que al facturarles se distingan aquellos consumos destinados a la prestación del servicio público de los demás" Posteriormente, el decreto 847 del Ministerio de Minas y Energía de mayo 11 de 2001, derogó el expresamente el decreto 3087, y por lo tanto, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben pagar la contribución del 20%. Nos dice usted que desea saber si existe alguna normatividad que regule la construcción de líneas de media (13.2 kV) y baja tensión (208V) que sea de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas operadoras de red. La norma a la que usted hace referencia es la Resolución CREG 070 de 1998, conocida como el "Reglamento de
Distribución". En el citado Reglamento no existe normatividad alguna que regule la construcción de líneas de media y baja tensión que sea de obligatorio cumplimiento. En el numeral 4.3 Especificaciones de diseño se establece: "4.3.1 Especificación de equipos, redes aéreas y subterráneas Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas deberán cumplir con las normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas últimas serán las únicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar. Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria." Son pues las propias empresas operadoras de red las que determinan sus normas, de acuerdo con sus condiciones particulares y no hay una normatividad general que se aplique a todas las empresas. Cabe anotar que dichas normas deben ser de dominio público y que la empresa no puede discriminar usuarios o comercializadores variando arbitrariamente las condiciones que haya impuesto para sus instalaciones propias. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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