CREG - Concepto 22933 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 22933 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 22933 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: INGENIESA S.A.
Fecha: Radicación: CREG – 7366 de 2002
Tema: Calidad del servicio.
RESPUESTA: MMECREG – 2933 - 02
PROBLEMA: Se solicita la normatividad relacionada con los tiempos y las frecuencias autorizadas para los cortes o interrupciones mensuales en el suministro de energía eléctrica por parte de las electrificadoras, y las
retribuciones para cuando se salen de los intervalos autorizados.- Bogotá D. C., 4 de septiembre de 2002
MMECREG-2933
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación vía e-mail, radicado CREG-7366 de 2002.
Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual expresa: "Solicito se me informe la normatividad que existe respecto a los tiempos y las frecuencias autorizadas para los cortes o interrupciones mensuales del suministro de energía eléctrica por parte de las electrificadores(sic); y las retribuciones que deben realizar cuando se salen de los intervalos autorizados. (...)" En atención a su solicitud, le informamos que el numeral 6o del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica., establece los requisitos mínimos tanto de la Calidad de la Potencia como de la Calidad del Servicio, que deben cumplir los prestadores del servicio en el suministro de energía eléctrica a sus usuarios.
Los conceptos e índices de Calidad del Servicio de que trata esta Resolución, han sido modificados mediante las Resoluciones CREG 025 y 089 de 1999, 096 de 2000 y 159 de 2001, encontrándose vigentes las dos últimas, donde se encuentran los límites permitidos para la frecuencia y duración de las interrupciones del servicio según su naturaleza y clasificación a que pertenece el circuito al que se encuentre conectado el usuario, además de las compensaciones a que se tiene derecho en caso de que el Operador de Red supere los límites establecidos. Es pertinente anotar que, actualmente, la Comisión se encuentra en proceso de revisión de parámetros, índices,
límites permitidos y compensaciones que permitirán evaluar las nuevas condiciones exigibles a los Operadores de Red con relación a la calidad del servicio, para el próximo período tarifario. Lo invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, donde podrá encontrar el texto completo de las Resoluciones mencionadas. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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