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CREG - Concepto 2297 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2297 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2297 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 13 de junio de 2008 Radicado CREG E-2008-004824

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted presenta una queja por el retiro del medidor de energía eléctrica pues la empresa informa que el mismo está descalibrado y solicita “…Existe alguna ley, Decreto o resolución que los obligue a hacer entrega de todos los documentos de dicha calibración donde se

especifique procedimientos, trazabilidad y patrones utilizados” Al respecto, nos permitimos manifestarle que para dar una completa información a su solicitud es necesario indicar lo previsto en la Ley 142 de 1994 sobre el tema del retiro del instrumento de medida. La Ley 142 de 1994 en su artículo 145 señala: “ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.” (subrayado fuera de texto) En ese orden de ideas, la empresa puede retirar el equipo de medida para verificar su estado cumpliendo con el control del funcionamiento del mismo, su revisión y/o calibración. Sobre el particular, la Resolución CREG-070 de 1998 establece en el artículo 7.6 las revisiones de los equipos de medida “...El Comercializador puede hacer pruebas rutinarias al equipo de medida, por iniciativa propia, o por petición del OR o del Usuario, para verificar su estado y funcionamiento.” En el citado artículo se fijan aspectos tales como la notificación al usuario, plazos para la calibración, reparación o reposición y pago de la revisión, así: “En el evento en que el equipo de medida no esté dando las medidas correctas, el Comercializador notificará al Usuario afectado y establecerá un plazo para la calibración, reparación o reposición del equipo defectuoso. El plazo establecido no podrá ser inferior a siete (7) días hábiles, ni superior a treinta (30) días hábiles. Si el Usuario

no calibra, repara, o reemplaza el equipo en el plazo estipulado, el Comercializador procederá a realizar la acción correspondiente a costa del Usuario. Cuando la revisión del equipo de medida haya sido solicitada por el OR o el Usuario y se encuentre que el equipo está funcionando correctamente, el solicitante deberá cancelar al comercializador los costos eficientes correspondientes.” Igualmente, las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de contar con laboratorios de metrología acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Este mandato rige desde que el Ministerio de Desarrollo Económico expidió el Decreto 2269 de noviembre de 1993. Como se señaló la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para acreditar los laboratorios de metrología y sus respectivos elementos constitutivos según lo dispone el artículo 2o del Decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992: 13. "Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones." (…) 16. "Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema de nacional de certificación.” De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 140 del 4 de febrero de 1994, la cual estableció el procedimiento para la acreditación y se regulan las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. En todo caso, la empresa debe fijar el trámite para la verificación del funcionamiento de los equipos de medida

en las condiciones uniformes del contrato de servicio público con sujeción a la ley, reglamentación y regulación vigente. Por lo anterior, le sugerimos revise el contenido sobre los eventos en los que la empresa tiene la facultad de retirar el equipo de medida en el contrato de condiciones uniformes de su prestador del servicio y la presentación de las quejas, peticiones y recursos además de lo previsto en la Ley 142 de 1994. En caso de que usted no conozca su contrato de servicio público de electricidad con condiciones uniformes, puede dirigirse a la Oficina de Peticiones, quejas y recursos de la empresa, quien tiene la obligación de disponer de copias del mismo. (Artículo 131 de la Ley 142 de 1994) La CREG, en su calidad de entidad reguladora de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible (Artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994) expidió la Resolución CREG-108 de 1997, en la cual se fijan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, en lo referente a la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, la cual sugerimos sea revisada por usted. En relación con la obligación de la entrega de la documentación de los resultados de la calibración, el procedimiento que debe seguir un laboratorio, la trazabilidad exigida y los patrones utilizados le sugerimos revise lo previsto en el contrato de servicio público y se dirija a la SIC, entidad que como se le indicó determina estos aspectos para los laboratorios o la normatividad a la que deben sujetarse. Por último, le comentamos que las normas señaladas en la presente comunicación expedidas por la CREG

pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el icono de Normas. Igualmente, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio puede consultar los Decretos 2153 de 1992, 2269 de 1993 y la Resolución 140 de 1994. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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