CREG - Concepto 2303 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2303 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CONCEPTO 2303 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 7 de julio de 2008 Radicado CREG E-2008-005567
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted solicita “¿Puede un particular oponerse a que una acometida de gas natural pase por el subsuelo de su predio, ya que allí se encuentra la acometida principal, impidiendo así el suministro de ese servicio al otro predio (se utilizar para una estación de servicio)???” En primer lugar, es necesario señalarle que su consulta carece de información suficiente para establecer si esta Comisión de Regulación es competente para dar respuesta de fondo.
Por lo anterior, le referiremos las funciones de cada entidad que podría intervenir en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural con el fin de brindarle información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994, por lo que ha expedido las Resoluciones CREG057 de 1995, 067 de 1996, 011 de 2001 que contienen el marco general (regulatorio y tarifario) del Servicio de Gas Combustible distribuido por red física. Por parte del Ministerio de Minas y Energía, el artículo 67 de la Ley 142 de 1994 establece que
tiene la función de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector. De otro lado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, tiene la competencia de Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la competencia para definir los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones, lo cual fue reglamentado mediante la Resolución 14471 de 2002. Finalmente, el prestador del servicio público domiciliario quien define las condiciones en las que está dispuesta a prestar el servicio, por lo que le corresponde resolver las solicitudes de conexión del servicio presentadas por los suscriptores potenciales. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera.Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera.Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)