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CREG - Concepto 2303 de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2303 de 2020
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2303 DE 2020

(mayo 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 27/04/2020

Radicado CREG E-2020-003799 Expediente 2020 - 0034

Respetado señor XXXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación, mediante la cual nos plantea la siguiente inquietud: Hasta el momento no ha sido posible acceder a la flexibilización temporal en cuanto al ajuste de garantías que permitiría contar con mayor capacidad de crédito dado que el ASIC manifiesta tener dudas sobre la

interpretación del último párrafo del artículo 1 de la Resolución del asunto. Solicitamos a continuación concepto sobre su aplicación. El artículo 1 de la Resolución CREG 033 de 2020 establece lo siguiente: (…) Con base en lo indicado en dicho artículo solicitamos su concepto sobre el siguiente entendimiento:

1. Que durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto 417, y hasta dos (2) meses después de terminada, las garantías puestas para respaldar obligaciones del cargo por confiabilidad no requieren ser ajustadas cuando se presenten las variaciones de las que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 31 del

Reglamento de Garantías.

2. Que de acuerdo con el texto que hemos resaltado en el artículo 1, durante este período (durante la vigencia de la emergencia y dos meses después de esta), el cálculo del valor de las garantías de las obligaciones de energía firme se realizará con base en la TRM con la cual se suscribió la última garantía presentada en el mes calendario anterior a la declaratoria de emergencia, es decir, que si bien no es necesaria la actualización, si un agente tiene una garantía puesta por un valor mayor al que resulta del cálculo con la TRM con la cual suscribió la última garantía presentada en el mes calendario anterior a la declaratoria de emergencia, dicho agente tiene la posibilidad de actualizar el valor garantizado por cuanto el mínimo exigido es el asociado con esta referencia.

Respuesta: El artículo 1 de la Resolución CREG 033 de 2020 establece: Tasa Representativa del Mercado para el cálculo del valor de cobertura de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007. Durante la vigencia de la emergencia

económica, social y ambiental de la que trata el Decreto 417 de 2020 y hasta dos (2) meses después de terminada esta, el valor de la garantía de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007, no se ajustará cuando se presenten las variaciones de las que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo señalado. Entre tanto, para el cálculo de la garantía se utilizará la TRM con la cual se suscribió la última garantía presentada en el mes calendario anterior a la declaratoria de emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020. De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente: · Los cambios en la TRM que se presenten durante la vigencia de la Emergencia Económica y Social declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020, y hasta 2 meses después de terminada esta, no conllevarán el ajuste de la garantía de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías, de presentarse las variaciones de que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 31. · Para el período comprendido entre la vigencia de la Emergencia Económica y Social declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020 y hasta 2 meses después de terminada esta, para la estimación de las garantías que son objeto de ajuste por cambio de TRM definido en el parágrafo 2 del artículo 31 de la Resolución CREG 031 de 2007, se utilizará la TRM con la cual se suscribió la última garantía presentada en el mes calendario anterior a la declaratoria de Emergencia Económica y Social declara por el Decreto Legislativo 417 de 2020.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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