CREG - Concepto 23046 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 23046 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 3046 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DEL SINU Fecha: Radicación: CREG – 7257 de 2002
Tema: Equipos de medición.
RESPUESTA: MMECREG – 3046 - 02
PROBLEMA: Se solicita concepto sobre tele medición de fronteras.-
Bogotá D. C, 23 de septiembre de 2002
MMECREG - 3046
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de Petición. Radicación CREG 7257 de 2002.
Cordial Saludo, Hemos recibido la radicación de la referencia en la que solicita concepto sobre tele medición de fronteras. En la misma usted señala lo siguiente: "Todos los usuarios con los cuales comercializa la CES S.A. E.S.P poseen equipos de medición y se encuentran normalizados siguiendo la regulación vigente, son además tele medidos y enviados bajo las estipulaciones para tal fin. Solicitamos comedidamente a usted el concepto, si la información para la facturación por cargos en el uso del STR y SDL será tomada directamente del medidor o si por el contrario se utilizarán las liquidaciones de la página de ISA... " Con respecto a su inquietud, la Resolución CREG-099 de 1997 señala lo siguiente: El Artículo 3o: "Cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local estarán sujetos a las siguientes normas: a) Los comercializadores de usuarios regulados, los usuarios no regulados a través del respectivo comercializador, y otros transportadores que sean usuarios de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, pagarán a los transportadores los cargos aprobados por la CREG por uso de los STR y/o SDL, de acuerdo con la metodología para el cálculo de estos cargos que se define en el Anexo No. 1 de la presente resolución. (...) El anexo de la Resolución CREG-099 de 1997 señala: "Durante los tres primeros años de vigencia de los cargos, el transportador liquidará los cargos al comercializador con base en la energía facturada por este último a los usuarios de ese sistema. A partir del cuarto año, si el transportador tiene instalados los equipos que permitan medir la energía entregada
en cada nivel de tensión, facturará los cargos con base en la energía medida, disminuida en los niveles de pérdidas permitidos en cada nivel de tensión. Por otra parte, si el transportador no instala los equipos de medición antes de terminar el tercer año de vigencia de los cargos, a partir del cuarto año será responsable por el exceso de pérdidas entre las que se le reconozcan a los comercializadores usuarios de su red y las que se presenten en el sistema, valoradas al precio de compra que salga de la fórmula tarifaria para los usuarios del mercado regulado de los respectivos comercializadores." Como puede observarse, los cargos por uso del STR y/o SDL se aplicarán de acuerdo con la energía facturada por el comercializador a los usuarios. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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