CREG - Concepto 2305 de 2017
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2305 de 2017
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 2305 DE 2017
(mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación DT 03314.01/0009
Radicado CREG E-2017-004379
Respetado señor XXXXX : De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones: Nos referimos al informe de Auditoría de Verificación del parámetro Suministro de combustibles y transporte de gas natural, que para el caso es verificar el suministro de carbón, para las unidades 2, 3, 4 y 4 que conforman la Central XXXXX , durante el período comprendido entre el 1o de junio de 2017 y el 30 de noviembre de 2019, elaborado por XXXXX S.A. y remitido a ustedes con nuestra comunicación DT 03314.0/0005 del 25 de abril de 2017.
Al respecto indicamos que el día de hoy 5 de mayo de 2017 hemos recibido el correo electrónico de XXXXX Ref. 201744009722-1 - “Copia carta enviada por XXXXX a la CREGcontrato 4000005269”, con el cual nos remiten la comunicación de XXXXX S.A. ES.P. del 19 de abril de 2017 (Radicado: 00160917 del 21/04/2017), dirigida a la CREG (No. RADICACIÓN E2017-003868 del 21/Abr/2017), relacionada con la actualización de Suministro Combustible Diferente a Gas para las unidades 2 y 4 de la central XXXXX , según lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 (sic.). En la comunicación de XXXXX S.A. ES.P. mencionada se indica que “Para el proceso de
Diferente a Gas para las unidades 2 y 4 de la central XXXXX , según lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 (sic.). En la comunicación de XXXXX S.A. ES.P. mencionada se indica que “Para el proceso de actualización del parámetro consumo térmico específico (eficiencia) de la unidad 2 de la XXXXX , enviamos actualizado el “Formato3. Plantas o Unidades Térmicas”, previsto en el numeral 5.2 (Formato reporte de la Información para el cálculo de la ENFICC) del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, con el cambio descrito a continuación: (...) Adicionalmente XXXXX S.A. E.S.P. en su comunicación indica que “Conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 071 de 2006 donde se establece la metodología para el cargo por confiabilidad y en cumplimiento del proceso establecido en el Acuerdo 497 del Consejo Nacional de Operación - C.N.O. XXXXX contó con la aprobación del cambio de consumo térmico específico (eficiencia) de la Unidad 2 de la planta de generación XXXXX , mediante Acuerdo CNO 926 de febrero de 2017”. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 para efectos de la Auditoría de verificación del parámetro “Suministro de combustibles y transporte de gas natural” Por tanto, XXXXX S.A. envió a la CREG la comunicación DT03314.01/0003 del 22 de marzo de 2017 solicitando la información mencionada.La CREG mediante comunicación No. REFERENCIA E-2017-002752 del 28 de marzo de 2017 dio respuesta a la solicitud de información de XXXXX S.A. e indicó que “Los parámetros reportados por los agentes para el período 2017-2018 y 2018-2019 se pueden consultar en la
dio respuesta a la solicitud de información de XXXXX S.A. e indicó que “Los parámetros reportados por los agentes para el período 2017-2018 y 2018-2019 se pueden consultar en la circular 144 de 2015... ”. Consultada la circular 144 de 2015 sobre el parámetro mencionado para la Unidad 2 de la planta de generación XXXXX (Eficiencia), el valores de: 14.6230 MBTU/MWh. Este valor es el anterior al aprobado mediante el Acuerdo CNO 929 de febrero de 2017. Como se mencionó anteriormente el informe de Auditoría de Verificación del parámetro Suministro de combustibles y transporte de gas natural, que para el caso es verificar el suministro de carbón, para las unidades 2, 3, 4 y 5 que conforman la Central XXXXX durante el período comprendido entre el 1o de junio de 2017 y el 30 de noviembre de 2019, fue entregado inicialmente a la CREG con nuestra comunicación DT03314.01/0005 del 25 de abril de 2017. Por lo anterior, comedidamente solicitamos a la CREG confirmar el valor actualizado del parámetro mencionado para la Unidad 2 de la planta de generación XXXXX que debe ser considerado para la Auditoría del parámetro, con el objeto de emitirla versión final del informe de Auditoría correspondiente, considerando el parámetro vigente. (Destacamos).
Respuesta: En el numeral 6.3 del anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se establece que para el
procedimiento de verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural” se recibe de la CREG los valores declarados por los agentes y la copla de los contratos de suministro de combustible y transporte de gas natural, según sea el caso. Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG dio respuesta a la solicitud de XXXXX , auditor contratado por XXXXX S.A. E.S.P., mediante comunicación S-2017-001254 del 28 de marzo de 2017 en donde le hacía entrega de la información disponible para dicho efecto: contratos entregados por XXXXX S.A. E.S.P. para la Central XXXXX y se le informaba que los parámetros reportados por los agentes para los períodos 2017-2018 y 2018-2019 se tenían publicados en la Circular 144 de 2015. Dado lo anterior, encontramos que la CREG hizo entrega en forma oportuna de la información disponible que define la regulación y que en ningún momento dicha normatividad tiene previsto que la CREG tenga la función de confirmar parámetros, siendo que está es una labor que es adelantada por las auditorías. No obstante, anexamos el último dato reportado. El presente concepto se emite en los términos y con el alance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)