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CREG - Concepto 23094 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 23094 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3094 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG –7494 de 2002

Tema: Calidad del servicio.

RESPUESTA: MMECREG – 3094 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea pregunta sobre la normatividad existente acerca de los tiempos y frecuencia a la cual tienen derecho las empresas distribuidoras de energía eléctrica, para hacer cortes de energía, y las retribuciones debidas.-

Bogotá D. C., 25 de septiembre de 2002

MMECREG-3094

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado CREG-7494 de 2002

Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en el cual nos presenta la siguiente solicitud: "En la empresa para la cual trabajo se corta bastante la energía y con mucha frecuencia por parte de Electricaribe soy el ingeniero de producción y esto nos aumenta bastante los Costos me he enterado que hay una normatividad acerca de los tiempos y frecuencia a la cual tienen derecho las electificadores para hacer Cortes de energía y cuando no se cumple esta se deben hacer retribuciones a las empresas por lo anterior los soliciten me oriente donde encontrar las normas o a quien dingirne." La empresas distribuidoras de energía eléctrica deben tener estándares mínimos de calidad que se definen considerando los aspectos que influyen en la calidad del servicio que estan bajo el control o son resultado de la gestión del operador de red.

Se distinguen dos tipos de indicadores: los de calidad de la potencia suministrada y los de calidad del servicio prestado. Los primeros hacen referencia a aspectos relacionados con la calidad del producto (regulación de voltaje, forma de onda y factor potencia), mientras que la calidad del servicio se relaciona con la continuidad en la prestación del servicio. La Comisión mediante la resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad. La resolución CREG 025 de 1999 estableció las metas de los indicadores DES y FES para el año 1 del período de transición previsto en el Reglamento de Distribución. Adicionalmente la Resolución CREG-089

de 1999, dictó normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y complementó algunas disposiciones de este Reglamento, dispuso que antes del 31 de julio de 2000 la CREG establecería: Los Indicadores por defecto para los años 2 y 3 del Período de Transición; el esquema de compensación para los años 2 y 3 del Período de Transición; las reglas aplicables para establecer la responsabilidad cuando existan Operadores de Red –OR'sconectados en serie; y los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores DES y FES aplicables para el año 2 del Período de Transición. De igual manera, la Resolución CREG 089 de 1999 dispuso que la Comisión podría establecer, para los años 2 y 3, esquemas de Indicadores DES y FES por empresas y niveles de tensión, valores a compensar por niveles de tensión, metodologías de estimación de las compensaciones y revisar los Valores Máximos Admisibles que se aplicarían para el tercer año, entre otros. De esta manera, la resolución CREG 096 de 2000 estableció las normas que se encuentran viegentes, relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y complementó algunas disposiciones de esas resoluciones. Los estándares de calidad de la potencia suministrada, se definieron a partir de normas técnicas nacionales (regulación de tensión) y mediante la referencia a guías internacionales (forma de onda). En el caso presentarse baja calidad de la potencia suministrada (incumplimiento de los estándares asociados), se

prevé que cuando se cause un daño a los equipos o aparatos eléctricos del usuario, éste tiene derecho a que el OR reemplace o repare los respectivos equipos o aparatos En este sentido la regulación exige a las empresas contar con un instrumento financiero que cubra el riesgo asociado con estos posibles pagos.. Para llevar a cabo lo anterior, el usuario debe adelantar ante el OR un proceso de reclamación siguiendo los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 (artículos 152 a 159). De otra parte, de presentarse baja calidad del servicio prestado (incumplimiento de los estándares de confiabilidad por grupos dada la densidad de población, ver tabla), la regulación contempla la aplicación de un mecanismo automático de compensación al usuario, el cual busca compensar al usuario por los problemas de calidad. Esta compensación corresponde a un menor valor a pagar en la factura del servicio. La responsabilidad por la aplicación de estas compensaciones es del operador de red, aunque el agente Comercializador que atiende al usuario participa en la aplicación del mismo. El valor total a compensar corresponde al mayor valor entre el valor compensado por DES y el compensado por FES. El valor a compensar se calcula de la siguiente manera: Si el indicador DES (duración de las interrupciones) del circuito al cual se encuentra conectado el usuario menos la meta para el año 2 es menor que cero no hay compensación. De lo contrario la compensación será el DES del circuito menos el valor máximo permitido por el costo de interrupción (primer escalón de racionamiento) por la demanda promedio del circuito: Si [DESc - VMDESc] <0, entonces VCDc = 0 Si no, VCDc = [DESc - VMDESc] x CI x DPc Si el indicador FES (frecuencia de las interrupciones) del circuito al cual se encuentra conectado el usuario

menos la meta para el año 2 es menor que cero no hay compensación. De lo contrario la compensación será el FES del circuito menos el valor máximo permitido por el DES/FES del circuito por el costo de interrupción(primer escalón de racionamiento) por la demanda promedio: Si [FESc - VMFESc] < 0, entonces VCFc = 0 Si no, VCFc = [FESc – VMFESc] x [DESc/FESc] x CI x DPc Para el año 2002 las metas corresponden a las del año 3 pero las compensaciones se realizan con respecto a las metas del año 2, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 159 del 2001. Por último, la vigilancia de la calidad la realizarán los propios usuarios y la SSPD cuando los usuarios soliciten su intervención. Si necesita más información sobre las resoluciones antes mencionadas le recomendamos visitar nuestra página web www.creg.gov.co /normas. Esperamos de esta manera haberle orientado en sus inquietudes y nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que requiera. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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