CREG - Concepto 2317 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2317 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2317 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Conexión de proyectos de electrificación rural Radicado CREG E-2008-003658
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación mencionada en el asunto en la cual nos dice: “Soy ingeniero del Huila, la Electrificadora del Huila, para la conexión de proyectos de electrificación Rural, nos pone a recaudar los documentos de los usuarios y nos pone a llenar como 20 formatos. Es obligación nuestra
como contratistas efectuar esta labor? Creo que es una labor netamente comercial de la empresa, pues nosotros como contratista construimos y además les entregamos, todos los documentos que se requieren del proyecto y además: planos aprobados, protocolos de transformadores y contadores y certificados de garantías de los mismos, pero creo que nuestro deber va hasta ahí y la comunidad no se puede ver afectada por la no conexión del servicio, porque el Ing. constructor no ha llevado los documentos de los usuarios.” Sobre este tema se refiere el numeral 4.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 (Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica) el cual establece:
“4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DE CARGAS
(…) 4.4.2 SOLICITUD DE CONEXIÓN Los procedimientos para la aprobación de una solicitud de conexión por parte del OR, se diferencian según el tipo de conexión: cargas que no implican la expansión de la red del STR y/o SDL, y cargas que implican la expansión de dichos sistemas. 4.4.2.1 Cargas que no implican Expansión Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada sólo requiera de la construcción de la Acometida y/o Activo de Conexión, el procedimiento a seguir será: NIVEL I: El Usuario deberá presentar los planos eléctricos del inmueble y de la Acometida hasta el punto de conexión definido en la etapa de factibilidad y las características de la demanda. Si la solicitud está relacionada con la modificación de una conexión existente, el Usuario deberá presentar los planos eléctricos de la conexión existente y los nuevos planos con la modificación requerida. NIVEL II, III y IV: Para solicitar una conexión nueva o la modificación de una existente, el Usuario deberá
presentar la información pertinente dependiendo de la complejidad de la conexión (Ver Anexo RD-1; numeral 1.3). 4.4.2.2 Cargas que implican Expansión Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada requiera, además de la construcción de la Acometida, la construcción de Redes de Uso General, el OR será responsable por el diseño de tales redes. La información a suministrar por parte del Usuario es la descrita en el numeral 4.4.2.1. 4.4.2.3 Otros requisitos para solicitar la Conexión NIVELES I y II: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero con matrícula profesional vigente o un técnico electricista.
NIVELES III y IV: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero electricista, que deberá tener matrícula profesional vigente.
En la solicitud que presente ante el OR, el Usuario deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.” Desde el punto de vista regulatorio estos son los requisitos que deben cumplir tanto los usuarios como el Operador de Red. La solicitud ante el Operador de Red debe ser tramitada directamente por el usuario o por el comercializador que lo represente, cumpliendo los requerimientos sobre demandas y características de la misma que solicite el OR. Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos informarle que la entidad encargada de la Vigilancia y Control de las Empresas de Servicios Públicos en sus interrelaciones con los usuarios, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la cual daremos traslado de su comunicación, para lo de su competencia.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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