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CREG - Concepto 2318 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2318 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2318 DE 2014

(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su oficio 20141500004871. Cambio de unidades constructivas Radicado CREG E-2014-002318

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se consulta lo siguiente: (…) Un Operador de Red solicita un cambio en unidades constructivas relacionadas con líneas de tensión de nivel IV, justificado este cambio en aspectos físicos tales como cambio en el tipo de estructura (postes de concreto a torres

metálicas), fundaciones, entre otras, utilizando las mismas servidumbres; no hay otro tipo de modificación relacionada con el activo que aumente los beneficios técnicos. Consideramos, para este caso, que es el Operador de Red el responsable de asegurar el correcto funcionamiento de las unidades Constructivas a su cargo, implementando todas las acciones necesarias para contar con un adecuado desempeño del activo. Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, le solicitamos a la CREG, indicar si esta apreciación es correcta. Entendemos que la consulta se refiere a la aplicación de las normas establecidas en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de <sic,es 2008> 1998, las cuales disponen que un Operador de Red, para solicitar la modificación de la remuneración del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos, debe obtener la aprobación de la UPME. Según lo anterior, consideramos que dicha aprobación puede obtenerse en dos etapas de un proyecto: antes o después de haberlo construido. En el caso de efectuar la solicitud de aprobación antes de construir el proyecto, si un Operador de Red decide efectuar modificaciones al diseño inicial, podrá dar alcance a su solicitud inicial para que la UPME pueda evaluar el citado proyecto con las modificaciones que el OR considere pertinentes. En el caso de que ya exista un proyecto que haya obtenido aprobación de la UPME pero no haya sido construido y/o presentado a la CREG para su remuneración y haya sufrido modificaciones de diseño, el OR podría solicitar a la UPME una nueva aprobación. Si un proyecto ha obtenido aprobación de la UPME y/o se encuentra reconocido por la CREG (lo que determina

que ya se encuentra en operación), también se pueden presentar dos casos: que el OR requiera efectuar modificaciones con el fin de ampliar su capacidad de transporte o con otros objetivos (operativos, administración, reposición, obligaciones de plan de ordenamiento territorial, etc). En el primero de estos casos, la modificación de un proyecto con el fin de ampliar su capacidad de transporte podría ser entendida como un proyecto de expansión, caso en el cual se tendría la posibilidad de efectuar una nueva evaluación beneficio/costo por parte de la UPME. En el otro caso, en el que la modificación de un proyecto no pueda ser clasificada como expansión, donde no se identifican beneficios adicionales a los del proyecto original, se entiende que el proyecto es parte de la base regulatoria de activos y para efectuar modificaciones sobre el mismo no es necesaria una nueva aprobación de la UPME, al no ser un activo nuevo y no constituirse como expansión del sistema. En este último caso, el proyecto es parte de los activos que deben ser administrados, operados y mantenidos por el Operador de Red que le corresponda, sujeto a los compromisos de calidad del servicio establecidos, sin que se requiera aprobación de la UPME o revisión de cargos por parte de la CREG para que el OR realice modificaciones, adecuaciones o reposiciones con estructuras distintas a las consideradas originalmente para la aprobación del proyecto. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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