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CREG - Concepto 2319 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2319 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2319 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2009-011502

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos dice: “De acuerdo con el asunto, solicitó aclaración sobre la aplicación del cobro de contribución del 8.9%:

1. Sí existe un proyecto en las siguientes condiciones el gas que se vende es objeto de contribución?

A. Un cliente posee una caldera que produce vapor, parte del vapor es enviado para el uso en la producción;

cuando el fluido ha recorrido toda las tuberías del proceso, aún posee una entalpia en forma de calor y se utiliza en un chiller de absorción por donde se hace pasar el condensado para la producción de frio. Posteriormente el fluido es enviado a una bomba y regresa cerrando el ciclo.

B. El proceso anterior, es un proceso de cogeneración donde tenemos la producción de energía térmica (vapor) y aprovechando los excedentes de energía se lleva a un segundo proceso para la generación de energía térmica

(frio)

C. Con base en los anteriores puntos, el gas natural que se utiliza para la generación de energía es objeto de la contribución?” En el mismo orden planteado por usted, antes de absolver su consulta, precisaremos la definición de Cogeneración de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 005 de 2010. El proceso de cogeneración es definido en la resolución en mención como sigue: “Cogeneración: Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales, de acuerdo con lo establecido en la ley 1215 de 2008 y en la presente Resolución”. (subrayado fuera de texto) De acuerdo con la anterior definición, para que exista cogeneración deben concurrir los siguientes requisitos: i) Que se produzca de manera combinada energía eléctrica y energía térmica; ii) Que la producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, sea parte integrante de una actividad productiva; vale decir, que esta producción combinada debe ser apenas una parte de otra actividad productiva a

cargo de la misma persona; iii) Que la energía eléctrica y la energía térmica producida de manera combinada estén destinadas ambas, al consumo propio o de terceros; iv) Que la energía eléctrica y la energía térmica producida de manera combinada se destine al consumo en actividades industriales o comerciales. Por lo anterior, considerado que en el evento planteado por usted no hay producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, éste no puede ser considerado como un proceso de cogeneración. Ahora bien, bajo el entendido de que su consulta se refiere al factor de contribución aplicable a los usuarios industriales y comerciales de gas natural por red, para establecer el mencionado factor aplicable a estos usuarios, se debe considerar lo siguiente de conformidad con la Resolución CREG 015 de 1997: ARTÍCULO 1o. El artículo 2o de la resolución 124 de 1996, quedará así: " FACTOR DE CONTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. El excedente sobre el costo económico del gas natural por red que pagaban los usuarios industriales y comerciales de ese bien como parte de las tarifas vigentes a la entrada en vigor de la ley 142 de 1994, era del ocho punto nueve por ciento (8.9%). Por tanto, con este factor se determinará en adelante la contribución de solidaridad que están obligados a pagar tales usuarios del gas natural por red, según lo disponen las normas legales citadas en este acto. PARÁGRAFO. Para la generación de electricidad a base de gas, la industria Petroquímica y de Gas Natural Comprimido (GNC) vehicular, el excedente económico a la entrada en vigencia de la ley 142 de 1994, era del

cero por ciento (0%). Por tanto, el factor que se aplicará a estos usuarios del gas natural por red, por concepto de contribución de solidaridad, será igual a cero”. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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