CREG - Concepto 2322 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2322 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2322 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 21 de julio de 2008 por e-mail Radicado CREG E-2008-006118
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual “Los contadores de energía, los paga el consumidor. Si ellos son retirados por mal funcionamiento, y se genera un nuevo costo por el contador nuevo, la empresa que presta el servicio, se puede llevar el contador viejo?” Al respecto, nos permitimos referirle lo previsto en la Ley 142 de 1994 sobre el tema del retiro del instrumento
de medida: La Ley 142 de 1994 en su artículo 145 señala: “ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.” (subrayado fuera de texto) En ese orden de ideas, la empresa puede retirar el equipo de medida para verificar su estado cumpliendo con el control del funcionamiento del mismo, su revisión y/o calibración. Sobre el particular, la Resolución CREG-070 de 1998 establece en el artículo 7.6 las revisiones de los equipos de medida “...El Comercializador puede hacer pruebas rutinarias al equipo de medida, por iniciativa propia, o por petición del OR o del Usuario, para verificar su estado y funcionamiento.” En el citado artículo se fijan aspectos tales como la notificación al usuario, plazos para la calibración, reparación o reposición y pago de la revisión. Por lo anterior, la empresa debe fijar el trámite para la verificación del funcionamiento de los equipos de medida en las condiciones uniformes del contrato de servicio público con sujeción a la ley, reglamentación y regulación vigente y el proceso de devolución del mismo en caso de que el usuario y/o suscriptor sea el propietario del equipo. Así las cosas, le sugerimos revise el contenido sobre los eventos en los que la empresa tiene la facultad de retirar el equipo de medida en el contrato de condiciones uniformes de su prestador del servicio y la presentación de las
quejas, peticiones y recursos además de lo previsto en la Ley 142 de 1994. En caso de que usted no conozca su contrato de servicio público de electricidad con condiciones uniformes, puede dirigirse a la Oficina de Peticiones, quejas y recursos de la empresa, quien tiene la obligación de disponer de copias del mismo. (Artículo 131 de la Ley 142 de 1994) En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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