CREG - Concepto 23302 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 23302 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 3302 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI Fecha: Radicación: CREG – 6746 de 2002
Tema: Transporte de energía reactiva.
RESPUESTA: MMECREG – 3302 - 02
PROBLEMA: Se pregunta si debe pagarse un canon de transporte de energía reactiva por concepto de los consumos en exceso ocasionados en las zonas comunes de edificios y conjuntos habitacionales, como clientes
del nivel de tensión 1.- Bogotá D. C., 30 de septiembre de 2002
MMECREG3302
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de julio 25 sobre transporte de energía reactiva. Radicado CREG No. 6746 de 2002
Respetado XXXXX: Solicitan ustedes en forma conjunta con una empresa comercializadora, el concepto de la Comisión sobre si debe pagarse el canon de transporte de energía reactiva por concepto de los consumos en exceso (Factor de Potencia menor a 0.9) ocasionados en las zonas comunes de edificios y conjuntos habitacionales, como clientes del nivel de tensión 1.
Una frontera comercial de un comercializador, mide en el nivel de tensión II, la energía que consumen una serie de usuarios conectados en el nivel de tensión I, entre los cuales se encuentran las zonas comunes de edificios y conjuntos habitacionales. En la frontera del comercializador se presentan flujos de energía reactiva superiores al 50% de la energía activa, por lo cual se interpreta que el comercializador debe pagar el transporte correspondiente sobre el exceso. La regla establecida en el Artículo 25 de la resolución CREG 108 de 1997 establece claramente que a los usuarios conectados en el nivel de tensión I no se les controla el factor de potencia, y por lo tanto, no se les puede facturar energía reactiva, así su factor de potencia sea inferior a 0.90 inductivo. El comercializador que atiende estos usuarios al no poder facturar la energía reactiva en exceso, porque la normatividad no lo permite, tampoco está en la obligación de pagar el transporte correspondiente. Debe notarse
que si el comercializador de los usuarios anteriores fuera directamente el distribuidor-comercializador del mercado correspondiente, tampoco habría lugar a ningún cobro por este concepto. Es claro que los usuarios del nivel de tensión I son responsables de parte de los problemas que se presentan en un sistema por concepto de potencia reactiva, pero ellos, a través del peaje, pagan los equipos de compensación que el distribuidor instala en su sistema para controlar el factor de potencia. Finalmente, queremos aclarar que los usuarios conectados al nivel de tensión I, deben pagar el peaje correspondiente a dicho nivel. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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