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CREG - Concepto 23303 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 23303 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3303 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EMROSALÍA E.S.P. (VICHADA) Fecha: Radicación: CREG – 6670 de 2002

Tema: Servicio de electricidad en zonas no interconectadas (ZNI).

RESPUESTA: MMECREG – 3303 - 02

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con el costo de la prestación del servicio y la fórmula tarifaria en las zonas no interconectadas (ZNI) del país.-

Bogotá D. C., 30 de septiembre de 2002

MMECREG – 3303

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Oficio N14GESP/2002 del 16 de julio Radicado CREG 006670 del 24 de julio de 2002

Apreciado XXXXX: En atención a su comunicación en la cual nos hace varias preguntas a continuación se responde cada una de

ellas:

1. Con una prestación de servicios de nueve (9) horas cada día es viable el cobro de cargo fijo; cómo se calcularía?

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, mediante resolución CREG – 077 de 1997 cuya fotocopia se anexa, estableció la fórmula general que permite determinar el costo de prestación del servicio y la fórmula tarifaria para establecer las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de electricidad en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional. En la mencionada resolución se establecen los cobros que el prestador del servicio puede hacer al usuario final: "Artículo 4o. Estructura tarifaria. Los prestadores del servicio de energía eléctrica podrán cobrar a sus usuarios finales, los siguientes cargos: a) Un cargo por unidad de consumo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Numeral 1o del Anexo 2 de esta resolución. b) Un cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión. Este cargo se cobrará por una sola vez, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Numeral 2o del Anexo 2 de esta resolución. c) Un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, a que se refiere el numeral 1.2 del Anexo 2 de esta

resolución." Así mismo, en el numeral 1.2 del Anexo 2 de la citada resolución, se especifican las condiciones para aplicar el cargo mínimo. "La aplicación del cargo mínimo por disponibilidad del servicio (CMm,t), está condicionada a que el número de kWh vendidos por la empresa en el período de facturación anterior al que se va a facturar, se reduzca en más del 20% con respecto al promedio de las ventas de los tres períodos de facturación anteriores al mismo. Cumplida esta condición, el Cargo Mínimo por Disponibilidad del servicio (CMm,t) se podrá cobrar a los usuarios, únicamente cuando la liquidación de los consumos del usuario sea inferior a dicho cargo mínimo, caso en el cual la aplicación de este cobro reemplaza la liquidación de los consumos del usuario." Lo anterior implica que el cargo fijo como tal para aplicar en cada facturación, no quedó contemplado en la formulación expedida por esta Comisión. Así las cosas, la empresa que usted dirige puede realizar los siguientes cobros: - Un cargo por concepto de conexión, por una vez, cuando se inicia la prestación del servicio a un usuario. - Un cargo por unidad de consumo según lo establecido en la fórmula tarifaria que se desarrolla en la resolución CREG 077 de 1997. - Solo podría cobrar el cargo por disponibilidad del servicio, cuando se cause el supuesto previsto en el numeral 1.2 del anexo 2 de la Resolución CREG 077 de 1997, esto es, la demanda se reduzca en un 20% de la demanda facturada en los últimos tres períodos, siempre y cuando las causas no sean imputables a la empresa electrificadora. El Cargo Mínimo por Disponibilidad del servicio (CMm,t) se podrá cobrar a los usuarios,

únicamente cuando la liquidación de los consumos del usuario sea inferior a dicho cargo mínimo.

2. Cómo se establece el valor del kilovatio hora en una empresa de la Zona Interconectada? (Ley 143, artículo 23, literal e y literal o) Como se mencionó en la respuesta anterior, el valor del kilovatio-hora está especificado en la Resolución CREG 077 de 1997.

Dada la poca información disponible para realizar un cálculo por localidad, mediante la Resolución 082 de 1997 (se anexa copia), esta Comisión aprobó los costos unitarios máximos de prestación del servicio de electricidad para establecer las tarifas aplicables a los usuarios finales en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional. Vale la pena anotar que estos costos establecidos en la resolución 082 son máximos y están dados por departamento de las ZNI por lo tanto allí se encuentra el departamento del Vichada. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 2 de la mencionada Resolución: "Parágrafo 1o. Los prestadores del servicio podrán determinar y aplicar costos inferiores, si tienen razones económicas comprobables que los justifiquen, de acuerdo con las leyes."

3. Cómo se distribuyen los recursos provenientes de subsidios ente los diferentes estratos (para nuestro caso 1 y 2) cuando los consumos son variables entre clientes y entre meses?

En lo que concierne a los subsidios por menores tarifas la ley 142 establece en el Capítulo III artículo 99, estableció lo siguiente: "...99.6.- La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las

inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1." La aplicación de los subsidios está claramente especificada en la Resolución 077 de 1997 en su anexo 2

4. Cuando se hace exigible el pago del valor restante de la cuota de regulación correspondiente al año 2002?

La liquidación de la contribución que debe pagar cada uno de los agentes regulados por la Comisión no ha sido establecida aún, se espera que antes de finalizar el mes de septiembre haya una definición al respecto.

5. Que criterios administran la distribución de subsidios en las ZNI; cual es la fórmula mediante la cual se hacen los respectivos cálculos La metodología de distribución de subsidios para las Zonas No Interconectadas del Territorio Nacional, está definida en la resolución 080386 de 2000 emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Para mayor información puede dirigirse al Doctor Camilo Acosta, Asesor del Viceministro de Minas y Energía, quien maneja todos los aspectos relacionados con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (Subsidios), al teléfono 324 5262 o por correo a la siguiente dirección: Ministerio de Minas y Energía. Avenida el Dorado – CAN.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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