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CREG - Concepto 23373 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 23373 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 23373 de 2002 CREG

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Abrir CONCEPTO 3373 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: TRANSELCA Fecha: Radicación: CREG – 8409 y 8341 de 2002

Tema: Contratos de conexión.

RESPUESTA: MMECREG – 3373 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea varios interrogantes relacionados con los contratos de conexión.-

Bogotá D. C., 2 de octubre de 2002

MMECREG – 3373

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 24 de septiembre de 2002

Radicados CREG 008409 y CREG 008341 de septiembre de 2002

Apreciado XXXXX: En relación con su comunicación de la referencia, nos permitimos dar respuesta a las inquietudes planteadas de acuerdo con el orden en que fueron hechas: "1. ¿Tiene el usuario la opción de firmar contratos de conexión con el propietario de los activos que lo conectan al STN?." El usuario tiene la obligación de firmar contratos de conexión con el propietario de los activos que le permiten acceder al STN, de acuerdo con el principio de libre acceso establecido en el Artículo 170 de la Ley 142 -Ley de Servicios Públicoscomo en el Artículo 30 de la Ley 143 -Ley Eléctricael cual se desarrolló en el Artículo 4o de la Resolución CREG 01 de 1994 así: ARTICULO 4o. LIBRE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSMISION. Los transportadores de energía eléctrica permitirán el acceso indiscriminado a las redes de su propiedad de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, así como en los reglamentos y códigos técnicos que expida la Comisión.

Mientras entran en vigencia tales códigos, dicho servicio se prestará con los estándares técnicos y de calidad actualmente utilizados por cada una de las empresas encargadas de su prestación. Los actos por los cuales el propietario de una red la vincule al sistema de transmisión nacional habrán de incluir su manifestación de voluntad para aceptar el uso de la red por quienes se conecten a ella en las condiciones dispuestas por la ley y por la Comisión." En lo que corresponde a los contratos de conexión, el artículo 5 de la Resolución CREG 02 de 1994 establece:

"ARTICULO 5o. CARGOS DE CONEXION AL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL. Los generadores, grandes consumidores, transportadores regionales o distribuidores locales pagarán al propietario de la conexión, cargos de conexión al sistema de transmisión nacional, de acuerdo con la metodología para el cálculo de estos cargos que se define en el Anexo No. 1, la cual establece los valores de cargos indicativos que se muestran en el cuadro No. 3 de dicho anexo. Para estos efectos, deberán suscribir un contrato de conexión. (subrayado nuestro) Si después de cuatro (4) meses de la fecha de vigencia de esta resolución, el propietario y los usuarios de la conexión al sistema de transmisión nacional no han suscrito contratos de conexión, de acuerdo con lo establecido en la resolución general sobre transmisión de energía, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión para decidir las diferencias." La norma anterior señala al usuario la obligación de firmar el respectivo contrato de conexión y no la opción de hacerlo. "2 Es correcto distribuir el porcentaje de utilización de los transformadores 220/110 kV entre los usuarios de la barra acorde con el uso que hagan de los activos de conexión?." La reglamentación actual señala los principios que deben incluirse en los contratos de conexión, pero los acuerdos se realizan en forma bilateral entre las partes. Cuando un activo de conexión es utilizado simultáneamente por varios usuarios, la práctica normal para determinar la distribución de los cargos de conexión entre los diversos usuarios que lo utilizan es en proporción a la demanda máxima individual (MW) de cada uno de los usuarios, pero no es una regla mandatoria. "3. Son los cargos relativos al contrato de conexión los únicos cargos que debe cancelar el usuario por el derecho

al uso de los equipos de transporte hasta el STN, sin perjuicio, claro está, de su obligación de pagar los cargos por uso del STN?, En caso de haber otros cargos adicionales, agradecemos su aclaración al respecto" Los cargos acordados en el contrato de conexión son los únicos cargos que debe pagar el usuario al propietario de los activos de conexión para acceder al STN. Vale la pena mencionar que los costos en que incurre el transportador, relacionados con la solicitud de conexión de un nuevo usuario al STN, deben ser sufragados por el usuario que solicita la conexión, tal como se establece en Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, en el literal e) del numeral 8 dela Resolución CREG 025 de 1995. Aspiro haber aclarado suficientemente el tema y estoy a su entera disposición para hacerle cualquier aclaración adicional que requiera. Cordial saludo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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