CREG - Concepto 23450 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 23450 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 3450 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 8389 de 2002
Tema: Normas de medidores.
RESPUESTA: MMEGREG – 3450 - 02
PROBLEMA: Se plantea la siguiente pregunta: "... Según las normas respectivas qué mediciones debe realizar un medidor de energía activa, es decir con base en qué potencia hace sus mediciones, potencia real (instantánea) o potencia activa (media) y con base en cuál de éstas se toma en consideración para realizar el cobro por
consumo de energía eléctrica.".- Bogotá D. C., 10 de octubre de 2002
MMECREG - 3450
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta sobre normas de medidores. Radicación CREG No. 008389 de 2002.
Respetado XXXXX: Recibimos su comunicación del 23 de septiembre mediante la cual consulta lo siguiente: "Mi duda es la siguiente: Segun las normas respectivas que mediciones debe realizar un medidor de energía activa, es decir con base en que potencia hace sus mediciones, potencia real (instantánea) o potencia activa
(media) y con base en cual de estas se toma en consideración para realizar el cobro por consumo de energia electrica" De acuerdo a la Resolución CREG-70 de 1998, en el Capítulo 7 (Medida), numeral 7.3.1 Requisitos generales de los equipos de medida: los medidores de energía activa se ajustarán a las siguientes normas técnicas colombianas vigentes, o aquellas que las modifiquen o sustituyan: "Medidores de Energía Activa: Los medidores de energía activa, tipo inducción y clase 0.5, 1.0 y 2.0, deben cumplir con la norma NTC 2288. Los medidores de energía activa de estado sólido y clase 0.2S y 0.5S deben cumplir con la norma NTC 2147. Los medidores de energía activa de estado sólido y clase 1.0 y 2.0 deben cumplir con la norma NTC 4052." Es importante aclarar, que para efectos de definición de las tarifas a los usuarios regulados, el costo unitario para los usuarios conectados a un determinado nivel de tensión, hasta el año 2000, era un Costo Unitario monomio
($/kWh), que se podía expresar de manera equivalente en costos de energía y potencia. Con la entrada en vigencia de la Resolución CREG-031 de 1997, los costos de prestación del servicio están definidos en forma unitaria ($/kWh), y están asociados con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo de su actividad de comercialización. Al respecto la Resolución CREG-031 de 1997 en el Anexo 1 establece: "COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El costo unitario monomio está dado por la siguiente fórmula: donde: n: Nivel de tensión. m: Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio. t: Años transcurridos desde el inicio de la aplicación de la fórmula (t= 0, 1, 2, 3, 4) z: Zona eléctrica a la cual pertenece el comercializador, de acuerdo con la metodología vigente para los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional. CUn,m,t Costo unitario de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año t. Gm,t Costos de compra de energía ($/kWh) conforme al numeral 2.1. T m,t,z Costo promedio por uso del STN ($/kWh) correspondiente al mes m del año t en la zona z, conforme al numeral 2.2. D n,m Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, conforme al numeral 2.3. O m,t Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.4
PR n,t Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t, conforme al numeral 2.5 C m,t Costo de comercialización ($/kWh) correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.6 Desde el punto de vista puramente académico y fuera de la regulación, me permito finalmente indicarle, que a diferencia de la potencia reactiva, el medidor de energía activa, en todo caso, mide la integral en el tiempo de la potencia instantánea, la cual, naturalmente tiende a un valor medio como resultado del elevado número de ciclos de la onda senoidal, en el que se efectúa la integral. Esperamos que con esta respuesta hayamos dado solución a su inquietud. De igual manera, le invitamos a consultar la página electrónica de la Comisión http://www.creg.gov.co, en la cual encontrará toda la información sobre las normas expedidas por la comisión en virtud de su función regulatoria. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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