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CREG - Concepto 2348 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2348 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(mayo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto Resolución CREG 101 017 de 2022

Radicado CREG: E2023003716 Id de referencia: COE_202300279

Respetado señor Rosales: Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios. “La Resolución CREG 101 017 de 2022 establece para plantas térmicas existentes que se respaldan con gas natural, una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme por períodos superiores a un año. Por lo

cual, en la Resolución se fijan los requisitos que deben cumplir los participantes que quieran acogerse a la opción entre los que se encuentran: a) Respaldar las OEF a comprometer con contratos de suministro y transporte de gas natural. b) Tener un consumo específico (Heat Rate) operando con gas natural menor o igual a 7.6 MBTU/MWh. De igual forma, la Resolución establece que las plantas térmicas existentes que operen con gas natural pueden optar el período de asignación de OEF dependiendo del tipo de suministro de combustible con que respaldan las OEF así: a) Suministro de gas de campos nacionales y/o de infraestructura de importación de gas natural existente: hasta cinco (5) años. b) Suministro de gas de nueva infraestructura de importación de gas natural: hasta diez (10) años. Teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Resolución CREG 101 017 de 2022 define a la nueva infraestructura de importación de gas natural como sigue: “Nueva infraestructura de importación de gas natural: Nueva infraestructura que se construye e instala para importar gas natural. No se considera como nueva infraestructura de importación de gas natural la adición o ampliación a una infraestructura existente. En el caso de GNL, corresponde a la construcción e instalación de nueva infraestructura de regasificación”. Solicitamos concepto respecto a las siguientes inquietudes: 1) ¿Es correcto entender que la construcción de una nueva infraestructura onshore para cambiar la infraestructura offshore existente se considera una “Nueva Infraestructura?

Respuesta: De acuerdo con la definición de “Nueva infraestructura de importación de gas natural” del artículo 2 de la Resolución CREG 101 017 de 2022, transcrita en su comunicación, entendemos que una infraestructura de

importación es nueva cuando se construye e instala para importar gas natural, es decir, es una infraestructura que configura una fuente de importación que no existía en el país. No se considera nueva infraestructura de importación aquella que remplaza, complementa o amplia infraestructura existente, por ejemplo con la instalación de nuevos módulos o equipos, bien sea onshore u offshore. Ahora bien, en lo que respecta a la función que vaya a prestar la nueva infraestructura de importación, la regulación no hace ninguna referencia que limite el concepto de nueva infraestructura de importación. 2) Teniendo en cuenta que en la Resolución CREG 101 017 de 2022 se establece que cuando se haga la declaración de ENFICC se debe indicar a cuántos años de asignación se desea optar con respaldo de gas natural importado, pero en el cronograma asociado a la Resolución CREG 101 034A de 2022, los participantes deben declarar parámetros y el CND en quien calcula la ENFICC, ¿Es correcto entender que para la participación en la subasta de asignación para el período Dic/27 a Nov/28 cuando se haga la declaración de parámetros los participantes deben indicar cuantos años de asignación desean optar para respaldar sus OEF con Gas natural importado?

Respuesta: En lo que respecta a la oportunidad de acogerse a la opción, la Resolución CREG 101 017 de 2022 establece que se puede hacer en cualquier proceso de asignación de OEF previstos en la Resolución CREG 071 de 2006, informando a través de comunicación firmada por el representante legal en el momento de la declaración de ENFICC en el proceso de asignación.

Por su parte la Resolución CREG 101 024 de 2022 reglamenta los procedimientos específicos de asignación de

OEF para cuando la adjudicación se realiza mediante el mecanismo de subasta de expansión. Ahora bien, entendiendo que en general la declaración de ENFICC corresponde a la ENFICC no comprometida con la que un agente participa en un mecanismo de asignación particular, en términos del cronograma de las subastas definido en la Resolución CREG 101 024 de 2022 dicha instancia corresponde a la fecha en que se entrega la información necesaria para que el ASIC calcule la ENFICC no comprometida. En consecuencia, entendemos que en el caso de la subastas de expansión, la fecha de entrega de comunicación para acogerse a la opción de que trata la Resolución CREG 101 017 de 2022 corresponde a la fecha de declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RÍOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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