CREG - Concepto 235 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 235 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
2/5/24, 16:28 about:blank CONCEPTO 235 de 2004 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GAS NATURAL - NATURGAS Fecha: 26 de enero de 2004
Radicación: CREG — E — 2004 - 000557
Tema: Tarifas de gas.
RESPUESTA: S — 2004 - 000235
PROBLEMA: Se plantean algunas inquietudes relacionadas con el reporte de la información de las taifas de gas.-
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación radicado CREG E-2004-000557 Reporte de Información "Tarifas de Gas" Apreciado XXXXX: Con respecto al documento de la referencia, y con el objeto de atender sus inquietudes nos permitimos transcribir lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG-058 de 2000, así: ARTÍCULO 30. Los comercializadores de energía eléctrica y distribuidorescomercializadores de gas combustible deberán reportar a través del portal en Internet de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las tarifas que publiquen de conformidad con lo establecido en el Artículo 10. de la presente Resolución. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de Circular, informará los procedimientos y fecha de puesta en funcionamiento del mecanismo señalado en el presente Artículo. Para el cumplimiento de la citada resolución, la CREG dispuso de un aplicativo mediante el cual las empresas deben reportar las tarifas que publican en un medio de amplia circulación. Dicho
aplicativo se está adecuando a las necesidades del SUI, tal como se dispuso en la circular SSPDCREG 005 de 2003: En tanto se efectúan las adecuaciones de las aplicaciones al SUI, los prestadores de servicios deben seguir reportando como lo vienen haciendo, en las aplicaciones de la CREG: "Energía Costo 031", "Energía Tarifas 079", "Energía Tarifas Aplicadas" y "Tarifas de Gas",y en los plazos establecidos. Es de anotar que las componentes del aplicativo de tarifas no están incluidas en la circular SSPDCREG 006 de 2003, en esta circular únicamente se esta solicitando información de facturación. Por lo tanto, y dada la previsión anotada anteriormente, se debe continuar reportando la información de acuerdo con la circular vigente. Agradecemos su amable atención, y esperamos seguir atendiendo oportunamente sus inquietudes. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva about:blank 1/2 2/5/24, 16:28 about:blank about:blank 2/12