CREG - Concepto 2371 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2371 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 2371 de 2008 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2371 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de Información.
Radicado CREG E-2008-002964.
Apreciado señor: En los párrafos siguientes encontrará la respuesta a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita se
respondan las siguientes inquietudes:
1. Cuánto vale generar o producir un kw/h. (en una termoeléctrica y en una hidroeléctrica que es la más barata).
El costo de generación de una planta hidráulica en general varía de acuerdo al tipo de planta, al costo de
oportunidad del agua y de acuerdo al tipo de embalse. No es posible determinar un costo único porque la Bolsa de Energía no es de costos sino de precios. De acuerdo con la Resolución CREG 055 de 1994, los precios a los cuales las empresas generadoras ofrecen diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) energía de sus unidades de generación, por unidad de energía generada cada hora en el día siguiente, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta: a) Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento, los costos de arranque y parada y la eficiencia térmica de la planta. b) Para las plantas hidroeléctricas: los costos de oportunidad (valor de agua) de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica a mediano y largo plazo del sistema interconectado nacional. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución CREG-024 de 1995, para verificar si las cotizaciones de los generadores siguen el criterio definido en la resolución mencionada, la Comisión tomará en cuenta que los precios ofertados serán flexibles e incluirán el efecto de la incertidumbre y las diferencias de percepción de riesgos de los generadores. Finalmente, el Precio de Bolsa corresponde al precio de oferta más alto en la hora respectiva, en la Bolsa de Energía, correspondiente a los recursos de generación que no presenten inflexibilidad, requeridos para cubrir la demanda total en el Despacho Ideal. 2) Existen estudios de entidades de alto reconocimiento técnico e independientes, como las universidades públicas, que respondan la anterior pregunta?
Se sugiere dirigirse a la Unidad de Planeamiento Minero Energético – UPME encargada de la planeación de la generación y la transmisión del sistema eléctrico. www.upme.gov.co 3) La CREG como entidad reguladora ha hecho este estudio? Donde puedo ver los componentes de este estudio si existe?, ¿Cuáles son los componentes de de los cálculos o las formulas de cálculo o metodología para llegar al valor de kWh en $?. Es decir quiero ver los costos de producción de 1 kWh de las 10 generadoras del país desglosados los costos uno por uno (costos directos, costos indirectos, de Administración etc.). Como se explicó en el numeral 1 de la presente comunicación, dado que la generación es una actividad competitiva con ofertas autónomas de precios por parte de cada agente, la CREG no dispone de esta información. 4) Cuando se hacen los cálculos del costo promedio mensual de todas las transacciones en el Mercado Mayorista el valor de la variable Mm-i donde lo puedo consultar, agradezco me orienten o me faciliten esta información. Los valores para la variable Mm durante el periodo enero de 1998 - enero de 2008 los podrá encontrar en la página electrónica del Operador y Administrador del Mercado Expertos en Mercados (XM) www.xm.com.coen el link Información Operativa y Comercial. Es de indicar que dado que se expidió la nueva fórmula tarifaria para el cobro del servicio público de electricidad, Resolución CREG 119 de 2007, la variable Mm fue modificada por la variable MC definida como: : Costo Promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 con destino al mercado regulado.
La información sobre estas dos variables las puede encontrar en la página web anteriormente mencionada. 5) Cuando se hacen los cálculos del costo promedio mensual de todas las transacciones en el Mercado Mayorista con destino al mercado Regulado el valor de la variable Pm-i donde lo puedo consultar, agradezco me orienten o me faciliten esta información. En relación con la información de los precios de compras propias de los comercializadores, esta podrá solicitarla a la empresa para la cual quisiera hacer la consulta o a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es importante recordar que la variable Pm-i fue definida en la Resolución CREG 031 de 1997. Esta norma estuvo vigente hasta enero de 2008 y fue reemplazada en su integridad por la Resolución CREG 119 de 2007. De tal manera que en la formulación actual para el traslado de las compras propias de energía por parte de un comercializador a sus usuarios regulados, las variables que definen estos precios son las siguientes: “ : Costo Promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de las compras propias del Comercializador Minorista i mediante contratos bilaterales con destino al mercado regulado, liquidados en el mes m-1.” “ : Precio de la energía comprada en Bolsa por el Comercializador Minorista i, en el mes m-1, expresado en $/kWh, cuando las cantidades adquiridas en las subastas del MOR y en contratos bilaterales no cubran la totalidad de la demanda regulada.” 6) En el pasado los generadores pagaban el 50% del STN, hoy no pagan nada por usar las redes, también se les quito el pago de Restricciones?. Como usted manifiesta en su comunicación los generadores a partir del año 2000 no pagan cargos por uso del
Sistema de Transmisión Nacional. Dicha decisión regulatoria se adoptó mediante la Resolución CREG 103 de 2000. En el caso de las Restricciones, estas suceden porque el Sistema Nacional de Transporte requiere de servicios para garantizar una operación confiable y de las calidades requeridas o cuando existe una falla en la red de transmisión. Esto ocasiona que la demanda no pueda ser abastecida con los recursos de generación más económicos que resultaron despachados en orden de mérito en la Bolsa. En esas circunstancias, el costo de restricciones no lo deben pagar los generadores sino la demanda. 7) cual es la metodología aprobada por la CREG para el cobro del cargo Fijo en el servicio de energía eléctrica La Resolución CREG 119 de 2007 prevé el cobro de un cargo fijo por concepto de los costos de la actividad de comercialización, conforme lo disponen los Decretos 387 y 4977 de 2007. A la fecha, dicho costo no se está aplicando. El cargo fijo entrará en vigencia una vez se apruebe la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización. Esperamos haber atendido sus inquietudes. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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