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CREG - Concepto 2380 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2380 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 2380 DE 2010

(Marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG E-2010-002380 del 15 de marzo de 2010.

Respetada XXXXX: En la comunicación de la referencia usted nos solicita informarle de acuerdo a las normas nacionales e internacionales cuáles son los porcentajes de aceptación por encima y por debajo de: - regulación de tensión primaria a nivel nacional para 230 kV y para 500 kV,

  • regulación de tensión primaria internacional para 230 kV y para 500 kV, - regulación de frecuencia nacional, - regulación de frecuencia internacional.

Al respecto me permito comunicarle que en el numeral 5.1 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, con respecto a los criterios generales para la coordinación, supervisión y control de la operación del SIN, se establece: “ La frecuencia objetivo del SIN es 60.00 Hz y su rango de variación de operación está entre 59.80 y 60.20 Hz, excepto en estados de emergencia, fallas, déficit energético y períodos de restablecimiento. En condiciones de operación normal, las tensiones en las barras de 110 kV, 115 kV, 220 kV y 230 kV no deben ser inferiores al 90% ni superiores al 110% del valor nominal. Para la red de 500 kV el voltaje mínimo permitido es del 90% y el máximo es del 105% del valor nominal.” Con base en lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la regulación de la CREG, el porcentaje de aceptación en el cambio de la tensión nominal en 230 kV es de ±10% y en sistemas de 500 kV es de -10% y +5%. Con respecto a la frecuencia, la variación permitida en operación normal es de ±0.2 Hz, aunque en el Código de Operación se enumeran algunas circunstancias para las cuales se puede permitir datos de frecuencia por fuera de este rango. En cuanto a su solicitud de información sobre lo que establecen las normas nacionales e internacionales, respetuosamente le sugerimos dirigirse a los organismos encargados de elaborarlas como son el Instituto

Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) para normas nacionales y a los respectivos organismos internacionales tales como el Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE) ya que, dependiendo del país o del uso de la energía eléctrica, los valores de tensión y frecuencia son diferentes. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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