CREG - Concepto 2381 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2381 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2381 DE 2007 (14 septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta vía Web
Radicado CREG E-2007-004883
Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice: “ME DIRIJO A USTEDES PARA SOLICITAR INFORMACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE CALCULA EL VALOR RETROACTIVO A PAGAR POR ACOGERSE A LA RESOLUCIÓN DE LA CREG 082 DEL 2002
COMO PROPIETARIO DEL TRANSFORMADOR Y DE LA RED; PUES SE ME AUTORIZO ESE
RETROACTIVO DESDE NOVIEMBRE DE 2003 A DICIEMBRE DE 2006.” Al respecto nos permitimos informarle que la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002 especifica que el comercializador dejará de liquidar los cargos máximos del Nivel de Tensión 1 a los usuarios propietarios de tales activos y en la facturación mensual se debe reflejar la reducción mencionada. Este derecho es exigible a partir del mes siguiente al que quedó en firme la resolución mediante la cual se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., esto es, las Resoluciones CREG 048 y 87 de 2003, las cuales se empezaron a aplicar a partir del mes de noviembre del mismo año por parte de CEDENAR. Los cargos aprobados para el Nivel de Tensión 1 para la mencionada empresa son: En el Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, se establece la forma de actualizar estas cifras mes a mes, con lo cual usted podrá realizar los cálculos correspondientes, teniendo en cuenta el consumo de cada uno de los meses en cuestión. Es de anotar que la Resolución CREG 082 de 2002 establece que la parte correspondiente al AOM (Administración, Operación y Mantenimiento), debe seguir siendo recaudada por el Operador de Red, ya que la
responsabilidad de estas actividades recae en la empresa, independientemente de la propiedad de los activos. Le invitamos a consultar nuestra página Web: www.creg.gov.co en la cual podrá encontrar todas las resoluciones mencionadas en esta comunicación. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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