CREG - Concepto 2384 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2384 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2384 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2008-003836
Respetado XXXXX: Doy contestación a la consulta contenida en la comunicación de la referencia, en los siguientes términos: “1Si este cliente va a ser inscrito ante el ASIC por un comercializador cualquiera como cliente del Mercado Regulado, donde el mínimo del Contrato de Condiciones Uniformes es de una año, pero el RETIE dice que el máximo del Provisional es de seis meses por parte del OR, entonces ¿lo puede inscribir el ASIC? – Explique su
respuesta!!.” “2Si es un provisional donde las condiciones técnicas de las Instalaciones Eléctricas del cliente a inscribir no están acordes con la normatividad vigente del RETIE y OR, ¿puede inscribir el ASIC la frontera comercial de este cliente con servicio provisional, sabiendo que esto podría ir contra de (sic) la calidad de la potencia que se le puede suministrar a los demás usuarios?. Explique la respuesta!!” RESPUESTA: Los contratos de condiciones uniformes celebrados con usuarios regulados no están sujetos a registro ante el ASIC. De cualquier forma, es importante destacar que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4.6 del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional contenido en la Resolución CREG – 070 de 1998, el servicio no se puede prestar si la acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del usuario, no cumplen con las normas técnicas exigibles. “3Digamos que el ASIC inscribe la frontera comercial, por que (sic) para el Comerciante cumple con lo establecido en la regulación / Inscripción de Fronteras Comerciales. ¿Cómo no cumple Técnicamente con la reglamentación vigente para la conexión del servicio, el OR lo puede desconectar de la red eléctrica?, en que se ampara para realizar lo anterior? Explique su respuesta!!.” RESPUESTA: Como las fronteras comerciales de los usuarios regulados no están sujetas a inscripción ante el ASIC, no se cumple con la hipótesis de su pregunta. Sin embargo, vale aclarar que conforme al numeral 4.4.6 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en la Resolución CREG – 070 de 1998, el OR verifica la probidad técnica de la conexión antes de la puesta en servicio de la conexión y como condición para la
ejecución de la misma. Esta misma resolución prevé que el OR debe desconectar la carga de un usuario cuando se detecten deficiencias en la calidad de la potencia suministrada que perjudique a otros usuarios, según lo establece el numeral 6.2.2 del citado Reglamento en la forma en que quedó modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG - 024 de 2005. Este concepto se rinde en los términos del artículo 25 del C.C.A. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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