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CREG - Concepto 2386 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2386 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta con radicado CREG E-2014-002386

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se consulta sobre aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008.

Antes de dar respuesta a sus inquietudes, es necesario precisar algunos conceptos generales. Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y

Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares. La función de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente. En atención a su consulta se responden las inquietudes en el orden en que fueron presentadas, así: (…)

1. SI UN COMERCIALIZADOR CALCULÓ SU PORCENTAJE DE AOM, RESTANDO ERRÓNEAMENTE 0.5 A SU LÍMITE SUPERIOR (POR ERROR HUMANO): ¿PUEDE EL COMERCIALIZADOR EFECTUAR LA CORRECCIÓN DEL CÁLCULO DESDE EL AÑO EN QUE SE COMETIÓ EL ERROR Y HACER EL RECALCULO HACÍA ADELANTE?, LO ANTERIOR CON EL FIN DE DEJAR DE ARRASTRAR EL ERROR EN LOS SUBSIGUIENTES CÁLCULOS. EN ESE CASO, ¿BASTA CON HACER LA CORRECIÓN Y REPORTAR EL CAMBIO TANTO A LA SSPD COMO A XM Y A LA CREG MEDIANTE LA CIRCULAR DISPUESTA PARA TAL FIN? O ¿LA EMPRESA DEBE ASUMIR EL ERROR Y DEJAR ASÍ EL CÁLCULO CASTIGANDOSE SU LÍMITE SUPERIOR INDEFINIDAMENTE?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 10.3 del Capítulo 10 de la Resolución CREG 097 de 2008, los agentes deben actualizar anualmente el porcentaje de AOM. Dado que no hay una prohibición expresa sobre la posibilidad de cambiar dicho porcentaje cuando se detecten errores en su cálculo, entendemos que la empresa lo puede hacer informando de tal situación y el nuevo porcentaje al LAC y presentando la respectiva explicación del error a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, que podrá determinar las acciones a seguir. Adicional a lo anterior, entendemos que la SSPD está adelantando labores de verificación de los cálculos y los valores de los porcentajes de AOM aplicados por los agentes y, en caso de encontrar diferencias, será dicha entidad la que determine las acciones a seguir en cada caso.

2. CUANDO UN COMERCIALIZADOR EVIDENCIA QUE HA CALCULADO MAL SU PORCENTAJE DE AOM Y EFECTÚA LA RESPECTIVA CORRECCIÓN, SE AFECTA EL RESPECTIVO CÁLCULO DEL COMPONENTE DE DISTRIBUCIÓN -D: A) DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN: ¿XM DEBE RECALCULAR EL D DEL ÁREA DE

DISTRIBUCIÓN AFECTADA?, ¿DEBERÍAN TODOS LOS COMERCIALIZADORES HACER LA

RESPECTIVA REFACTURACIÓN ANTE EL CAMBIO DEL VALOR EN EL D?.

B) CUANDO SE HAN PRESENTADO DIFERENCIAS O REZAGOS EN LOS PORCENTAJES DE AOM APLICADOS: ¿DE QUIÉN ES LA COMPETENCIA PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LAS DEVOLUCIONES Y LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR LA DEVOLUCIÓN Y EL

PROCEDIMIENTO?

Al respecto le informamos que en el artículo 3 de la Resolución CREG 058 de 2008 podrá encontrar las reglas que deben observarse para el reporte de la información a usar por el LAC para el cálculo de los cargos unificados y las implicaciones cuando se reportan valores inferiores o superiores al cargo por uso máximo aplicable según la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008. Adicional a lo anterior, entendemos que la SSPD está adelantando labores de verificación de los cálculos y los valores de los porcentajes de AOM aplicados por los agentes y, en caso de encontrar diferencias, será dicha entidad la que determine las acciones a seguir en cada caso.

3. CUANDO SE CALCULA EL PORCENTAJE DE AOM, LA REGULACIÓN CONTEMPLA QUE EL LÍMITE INFERIOR SERÁ IGUAL AL 1% DEL CRI - CRE: ¿HAY ALGUNA FÓRMULA PARA CALCULAR ESE 1% DEL CRI? O ¿DEBE ENTENDERSE QUE EL LÍMITE INFERIOR ES IGUAL A 1% PARA TODO COMERCIALIZADOR Y TRANSMISOR Y QUE SU

PORCENTAJE DE AOM NUNCA SERÁ INFERIOR AL 1%?

Cuando en la Resolución CREG 097 de 2008 se dispone que el límite inferior será igual al 1% del CRI, se entiende que se está haciendo referencia al valor mínimo que puede tomar el porcentaje de AOM, es decir el 1%.

4. LA RESOLUCIÓN CREG 097-2008 DISPONE QUE CUANDO LA EMPRESA NO REPORTA LA INFORMACIÓN, LA REPORTA EN FORMA EXTEMPORÁNEA O NO OBTIENE VISTO BUENO DEL AUDITOR, SE LE DISMUIRÁ 0.5 AL LÍMITE SUPERIOR Y EL NÚMERAL 10.3 DISPONE: "SE

ESTABLECE UN LÍMITE SUPERIOR PARA CADA ORJ COMO SU PAOMJ, REF INCREMENTEADO EN UN 0.7%": DADO QUE EL LÍMITE SUPERIOR ES IGUAL AL PAOMREF + 0.7% Y NO DISPONE DICHO ARTÍCULO QUE EL LIMITE SUPERIOR SERÁ IGUAL AL LÍMITE DEL AÑO ANTERIOR: SI UN COMERCIALIZADOR TIENEN UN PAOMREF = 3% SU LÍMITE SUPERIOR SERÍA IGUAL A 3.7% ( 3% + 0.7%). SUPONIENDO QUE EN EL AÑO 2011 NO REPORTE LA INFORMACIÓN OPORTUNAMENTE, SU LÍMITE SERÍA 3.2% (3.7%-0.5%) PARA EL CÁCULO DEL AÑO 2011 (CON INFORMACIÓN 2010). AHORA BIEN, CUANDO LA EMPRESA VAYA A CALCULAR SU PORCENTAJE EL AÑO SIGUIENTE, EN ESTE EJEMPLO, CUANDO CALCULE EN EL AÑO 2012: ¿CUÁL ES EL LÍMITE SUPERIOR? EL DEL AÑO ANTERIOR DE 3.2% O EL QUE DISPONE LA NORMA DE 3.7%. EL CASTIGO DEL 0.5% DURA PARA TODA LA VIGENCIA DEL PERIODO TARIFARIO O SOLO PARA EL AÑO DEL INCUMPLIMIENTO, TÉNGASE EN CUENTA, QUE LA RESOLUCIÓN DICE QUE SERÁ EL PAOMREF Y MÁS NO EL LÍMITE DEL AÑO ANTERIOR. Como se menciona en la pregunta, el límite superior se calcula sumando 0,7% al porcentaje de referencia (PAOMj,ref). Cuando una empresa no entrega la información en la forma solicitada por la regulación, en la

Resolución CREG 097 de 2008 se dispone que “el porcentaje de AOM reconocido y el límite superior establecido se disminuirán en 0,5%”. Con base en lo anterior se entiende que el porcentaje de AOM reconocido se debe revisar cada año, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10.3 del Capítulo 10 de la Resolución CREG 097 de 2008. Por su parte, para el límite máximo sólo existe la posibilidad de modificarse cuando no se entrega la información, dado que en la resolución no hay otro mecanismo de ajuste para este límite.

5. EN CUANTO AL DELTA IPSE, LA REGULACIÓN DISPONE QUE SE ASUMIRÁ COMO UNA VARIACIÓN DEL 1% ANUAL: ¿ESTE PORCENTAJE SE DEBE INCLUIR MENSUALIZADO EN EL CÁLCULO DE LA TARIFA?. POR EJEMPLO, SI EL DELTA IPSE DE 2014 FUERA DEL 5%, AL CALCULAR LA TARIFA, EN COMPONENTE DELTA IPSE, ¿SE UTILIZA COMO INSUMO 5%? O ¿5% DIVIDIDO 12 MESES, TENIENDO EN CUENTA QUE 5% ES EL VALOR PARA EL AÑO 2014 Y SE VA A CALCULAR SOLO UN

MES? La definición de la variable DIPSE establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 es: Variación acumulada en el Índice de Productividad del Sector Eléctrico. Esta variación se asumirá como del 1% anual. Así, el citado índice se debe acumular cada año y, una vez acumulado con el 1% que le corresponda, es fijo y

rige para todo el año siguiente.

6. EL CONCEPTO DE ENERGÍA ÚTIL ES APROBADO POR RESOLUCIÓN PARTICULAR A CADA COMERCIALIZADOR: ¿ESTE VALOR RIGE PARA TODO EL PERIODO TARIFARIO Y ES EL QUE SE DEBE INCLUIR EN EL CÁLCULO DEL COSTO UNITARIO O EXISTE ALGUNA FORMULA MEDIANTE LA CUAL EL

COMERCIALIZADOR PUEDA HACER ACTUALIZACIONES AL CONCEPTO DE EU?

La energía útil es la cantidad de energía entre la que se distribuyen los costos de distribución de que trata la Resolución CREG 097 de 2008 y se calcula para cada uno de los niveles de tensión que componen el sistema de distribución de energía eléctrica operado por un operador de red, OR. Dicha energía útil es el resultado de restar las pérdidas eficientes de la energía de entrada en un nivel de tensión y, acorde con la metodología de precio máximo se calcula una sola vez en cada período tarifario. La variable energía útil no es utilizada en el cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio de que trata la Resolución CREG 119 de 2007.

7. MEDIANTE RESOLUCIÓN PARTICULAR FUERON APROBADOS CARGOS A LOS PRESTADORES.

EXISTEN CARGOS POR USO Y DISTINTOS TIPOS DE ACTIVOS: A) SI UNA EMPRESA POR ACCIÓN TERRORISTA PIERDE ACTIVOS: ¿DEBE SOLICITAR A LA CREG

UNA NUEVA APROBACIÓN DE CARGOS, DE AOMG, AOMD?

B) ¿PERDER ACTIVOS COMO AFECTA EL COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO?

C) LA EMPRESA QUE PIERDA ACTIVOS POR ACCIÓN TERRORISTA ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR, HACIENDO REFERENCIA AL CÁLCULO DEL COSTO UNITARIO?, ¿DEBE EXCLUIR DICHOS ACTIVOS DE ALGUNA DE LAS VARIABLES DEL CALCULO DEL CU? El esquema tarifario y, en particular, los cargos por uso no consideran modificaciones por disminuciones en la cantidad de infraestructura utilizada para la prestación del servicio, excepción hecha de los activos del nivel de tensión 4, respecto de los cuales el numeral 4.1 del Capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 expresa lo siguiente: El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 será revisado oficiosamente por la Comisión cuando se detecte que alguno de los activos reportados para su remuneración no continúa en servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el agente tiene la obligación de informar a la Comisión sobre la ocurrencia de tal hecho. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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