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CREG - Concepto 2400 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2400 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

2/5/24, 19:07 about:blank CONCEPTO 2400 DE 2020 (mayo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2020-004723

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación en la cual manifiesta lo siguiente: POR MEDIO DE LA PRESENTE ELEVO A USTEDES LA SIGUIENTE CONSULTA: ¿USTEDES SON LOS ENCARGADOS DE SUPERVISAR LOS CONTRATOS ENTRE E.S.P. DE GAS DOMICILIARIO Y USUARIOS? ¿ANTE USTEDES DEBEN ACUDIR LOS USUARIOS CUANDO SE ENCUENTREN EN UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DE LA E.S.P. DE

GAS DOMICILIARIO?

Al respecto, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y, el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes, mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico colombiano, en especial lo

establecido por las Leyes 142 y 143 de 1994, la función primordial de la CREG consiste en regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible para asegurar una disponibilidad energética eficiente en el país!!], En este orden de ideas, las precitadas leyes separaron las funciones de regulación de los servicios públicos domiciliariosl%l, a cargo de la CREG y, aquellas relacionadas con la inspección, vigilancia y control de estos, las cuales están a cargo de las Superintendencias!?, En consecuencia, no existe disposición legal o reglamentaria alguna que atribuya facultades de control y vigilancia a la CREG en la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de los sujetos regulados, como tampoco, en relación con la función de resolver las controversias entre usuarios y los prestadores del servicio. Dicha competencia de control, inspección y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación de los servicios públicos domiciliarios en casos particulares, hace parte de las funciones asignadas por el artículo 370 de la Constitución Política] y el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Sin embargo, antes de acudir directamente a la autoridad competente por el incumplimiento de su contrato de condiciones uniformes por parte de la empresa prestadora del servicio, debe tener en cuenta que existen mecanismos que puede agotar en primera instancia, tal como lo es una reclamación directa ante la empresa. about:blank 1/2 2/5/24, 19:07 about:blank Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede de la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece que las peticiones,

quejas y los recursos, se deben ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios. Ahora bien, en relación con los recursos, es necesario aclarar que existen de dos (2) tipos: El recurso de reposición y el recurso de apelación. El primero se interpone ante la empresa, quien es quien resuelve, al revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. El segundo, el recurso de apelación, únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, y éste deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 142 de 1994. Artículo 74.1 y Ley 143 de 1994 Artículo 20 y ss.

2. El artículo 14, numeral 14.18 de la Ley 142 de 1994 define la regulación de los servicios públicos domiciliarios como la facultad para dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.

3. De manera enunciativa, esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos

cuando se trate de temas de servicios públicos domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. 4, De manera general el artículo 370 de la Constitución Política de 1991, dispone que le “corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”. about:blank 2/12

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