CREG - Concepto 2401 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2401 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2401 DE 2007 (17 septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su Radicado No.20071100022971 del 4 de julio de 2007 Radicado CREG E-2007-005393.
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos solicita lo siguiente: “En la resolución 077 de 1997 se establecieron las fórmulas y definieron los costos anuales a cobrar por concepto de la prestación del servicio de energía eléctrica de los usuarios de las Zonas No Interconectadas ZNI, mientras
que la resolución 082 de mismo año, aprobó los costos unitarios máximos para cada uno de los Departamentos que conforman las 11 zonas de prestación de las ZNI. De lo anterior se entiende que sin mediar una solicitud expresa por parte del prestador del servicio sobre un estudio de costos particular, -sujeto a los lineamientos de la 077 de 1997-, estos costos son los vigentes y los máximos que pueden ser cobrados en los diferentes Departamentos, con sujeción al Articulo 88, numeral 1 de la ley 142 de 1994. En este orden de ideas, vale la pena establecer que actualmente en la mayoría de las ZNI la infraestructura es propiedad del Estado, mayoritariamente en la actividad de Generación, y que con el ánimo de brindar un alivio tarifario a los usuarios se prevé que el calculo de la tarifa solo tenga en cuenta los costos de AOM, esta practica es la que nos lleva a solicitar su concepto en dos aspectos fundamentales:
1. Si se supone que dentro del esquema de costos de generación solo se transferirá los usuarios el costo de AOM, el valor del CG , podría ser cobrado en su totalidad? o existe un CAOMG máximo que no puede ser superado 0 0 dentro del costo de generación?
2. En ese mismo sentido solicitamos muy respetuosamente nos informe los porcentajes tanto de inversión como AOM que componen los costos máximos de generación y distribución definidos en la tabla del articulo 2 de la resolución 082 de 1997.
Por último también aprovechamos la presente comunicación para solicitar el envío a este despacho una copia del listado de unidades constructivas que sirvieron para el cálculo de los cargos por uso del STR y SDL de la
Empresa de Energía del Bajo Putumayo dentro del marco de la resolución 082 de 2002.” Respecto de sus inquietudes, nos permitimos informarle que la Comisión estableció en la Resolución CREG 082 de 1997, los valores máximos de cada una de las componentes de la fórmula del Costo de Prestación del Servicio. Para el caso de generación de acuerdo con lo establecido en el documento CREG 037 del 29 de abril de 1997, el cual dio origen a la Resolución CREG 082 de 1997, consideró los costos de inversión y los de administración, operación y mantenimiento (AOM), sin embargo la participación de estos costos no está determinada en dicho documento. Por considerarlo de interés para atender estas inquietudes nos permitimos informarle que en la metodología tarifaria actualmente en consulta y prevista para expedirse en el presente semestre, se han desagregado debidamente los correspondientes costos de inversión y de AOM En lo correspondiente a la información sobre las Unidades constructivas consideradas dentro de los cálculos de costos y cargos de distribución aprobados para la Empresa de Energía del Bajo Putumayo mediante la Resoluciones CREG 096 de 2003 y CREG 063 de 2005 para el actual período tarifario, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002, en el Anexo se presenta la información respectiva. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo ANEXO.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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