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CREG - Concepto 2404 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2404 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(agosto 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor Asunto: Solicitud de concepto sobre el plazo para la entrega de los contratos de combustible en subasta de cargo por confiabilidad Dic/27 a Nov/28 y auditoria de los mismos. Radicado CREG E2023004191 Referencia COE_202300311

Respetado señor Rosales: Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.

Respecto a la convocatoria a la subasta de expansión y asignación de OEF, para el período de vigencia

comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028, agradecemos su claridad sobre las siguientes inquietudes: En el numeral v. del artículo 3 de la Resolución CREG 101 017 se establece: “Artículo 3. Opción para la asignación de OEF a plantas térmicas existentes. ……. v. Entrega de contratos de gas. Las plantas térmicas existentes que se acogen a la opción deben entregar los siguientes contratos de suministro y transporte de gas, de acuerdo con el tipo de suministro de gas natural, así: a. Suministro de gas de campos nacionales: entrega de contratos de suministro y contratos de transporte, cuando aplique. b. Suministro de gas por infraestructura de importación: entrega de contratos de servicio de infraestructura de importación, de suministro de gas natural importado y de transporte de gas, cuando aplique. En la fecha prevista para entrega de contratos de combustible o garantías, en el cronograma del proceso de asignación de OEF en el que participe, el agente podrá entregar bien sea los contratos o la garantía de suministro de que trata la Resolución CREG 061 de 2007. En caso de que entregue garantías, el agente deberá entregar los contratos de combustible un (1) año antes del IPVO. Los contratos deberán entregarse auditados por una firma contratada por el agente, observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, seleccionada de una lista de auditores publicada por el CNO gas. El auditor verificará las condiciones señaladas en la presente resolución y lo definido en el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. Los contratos auditados deberán ser entregados al ASIC.

El incumplimiento en la entrega oportuna de alguno de los documentos definidos en este artículo dará lugar a la pérdida de las OEF asignadas que hayan sido respaldadas con gas natural.” (Subrayado Nuestro) Por su parte en los artículos 36 y 38 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 “Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado de energía mayorista” se establece: “ARTÍCULO 36. Requerimientos de contratación de combustibles durante el periodo de planeación. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, en el plazo establecido en el artículo 38 de esta resolución, copia de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden su obligación de energía firme durante todo el período de vigencia de la obligación del cargo por confiabilidad. Para cualquier caso de recurso de generación térmica, la vigencia mínima de estos contratos será de un año. En caso contrario, se deberán entregar las garantías de continuidad de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de combustibles. En cada remisión de la copia de los contratos de combustibles para respaldar obligaciones de energía firme, los agentes generadores deberán adjuntar los formatos correspondientes al Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, o los que establezca la CREG mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, debidamente diligenciados, con

la información referente a esos nuevos contratos. Parágrafo 1. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, tres (3) meses antes del inicio del periodo de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme, conforme con lo establecido en el numeral 24.3 de esta resolución. El ASIC deberá emitir una comunicación en el SUICC acerca de la oportunidad de entrega de los contratos de que trata este artículo, y basado en las auditorías realizadas a los mencionados contratos de combustibles. (….).” (Subrayado Nuestro) “Artículo 38. Oportunidad para la presentación de garantías y contratos por tipo de combustible. Los participantes de la subasta que resulten con asignaciones de energía firme conforme a lo publicado por el ASIC, y dispuesto en el artículo 34 de esta resolución. Así mismo, los participantes de la subasta deberán entregar los contratos a los que hace referencia el artículo 36 de esta resolución. La información de la que trata este artículo deberá entregarse al ASIC a través del SUICC, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7 de esta resolución. El plazo máximo de entrega de las garantías de las que trata este artículo deberá ser en el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles.” (Subrayado Nuestro) En resumen y respecto al plazo de entrega de los contratos de combustible que respaldan las OEF se entiende que: a) La resolución Creg 101 017 de junio de 2022 establece que si el agente optó por entregar garantía de suministro, deberá entregar los contratos de combustible un (1) año antes del IPVO

b) El artículo 36 de la resolución Creg 101 024 de julio de 2022 establece que en el plazo establecido en el artículo 38 de esta resolución, copia de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden de energía firme. c) En el artículo 38 sólo es específico sobre cuando se deben entregar las garantías y establece que debe ser en el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles. Sin embargo, en el parágrafo 1 del artículo 36 de la resolución Creg 101 024 establece que la entrega de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme debe ser tres (3) meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación. Con lo cual, no queda claro cuál es el plazo para la entrega de los contratos de combustible debidamente auditados que respaldan las obligaciones de energía firme. De otro lado en el cronograma publicado por XM a partir de la expedición de la resolución Creg 101 034A que entre otros aspectos, la Comisión define cual es el día “D”, se relaciona que los contratos de combustible debidamente auditados que respaldan las obligaciones de energía firme o las garantías de cumplimiento deben ser entregados 12 días hábiles después de ser publicados los resultados de la subasta Con este cronograma que se adjunta en esta comunicación, se evidencia que existe un muy corto tiempo entre la publicación de la subasta (17 de agosto de 2023) y la entrega de los contratos de combustible o garantías de cumplimiento (07 de septiembre de 2023), que aumenta los riesgos e incertidumbre de participación de la subasta, máxime si las plantas térmicas

a gas requieren infraestructura de regasificación, ya sea existente o nueva, donde los contratos de acceso a la terminal, el contrato con el agente regasificador y el contrato con el agente de infraestructura, requieren de condiciones contractuales precedentes para determinar de manera adecuada un cronograma, curva S de construcción y demás requisitos para infraestructuras de importación nueva. Por todo lo anterior, sometemos a consideración de la Comisión, las siguientes alternativas para la entrega de los contratos de combustible: 1) Para plantas térmicas que se respaldarían infraestructura de importación de gas natural existente, se envíe copia de los contratos, al menos 12 meses siguientes a la asignación de OEF y la copia de los contratos auditados se envíe tres meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación. 2) Para plantas térmicas que se respaldarían con infraestructura de importación nueva de gas natural se establezca un tiempo de 13 meses, antes del inicio del periodo de vigencia de la obligación, para entregar los contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados. Esta propuesta se realiza con base en el artículo 1 de la Resolución 041 de 2014 que les otorgó a las empresas que se acogieron a la OPACGNI (situación similar a la actual) para el periodo 2015-2016 la opción de entregar en un tiempo de 13 meses, antes del inicio del periodo de vigencia de la obligación, los contratos de construcción, operación y mantenimiento debidamente auditados de la infraestructura requerida para contar con GNI en el inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, y la curva y el cronograma de construcción correspondientes.

Entendemos que su consulta se refiere al plazo establecido para la entrega de contratos de combustible debidamente auditados de una planta térmica existente, cuando participa en una asignación de OEF mediante subasta y respalda su OEF mediante contratos de suministro de gas natural acogiendo la opción de la resolución CREG 101 017 de 2022. Bajo ese entendimiento daremos respuesta a su consulta. El plazo que tienen quienes participen en una subasta del cargo por confiabilidad para entregar los contratos de suministro de gas se encuentra establecido en general en la resolución CREG 101 024 de 2022, y de manera particular en la resolución CREG 101 017 si se opta por la opción en ella definida, como pasamos a explicar. En primer lugar los artículos 36 y 38 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, establecen lo siguiente: ARTÍCULO 36. Requerimientos de contratación de combustibles durante el período de planeación. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, en el plazo establecido en el artículo 38 de esta resolución, copia de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden su obligación de energía firme durante todo el período de vigencia de la obligación del cargo por confiabilidad. Para cualquier caso de recurso de generación térmica, la vigencia mínima de estos contratos será de un año. En caso contrario, se deberán entregar las garantías de continuidad de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles.

En cada remisión de la copia de los contratos de combustibles para respaldar obligaciones de energía firme, los agentes generadores deberán adjuntar los formatos correspondientes al Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, o los que establezca la CREG mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, debidamente diligenciados, con la información referente a esos nuevos contratos. Parágrafo 1. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, tres (3) meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme, conforme con lo establecido en el numeral 24.3 de esta resolución. El ASIC deberá emitir una comunicación en el SUICC acerca de la oportunidad de entrega de los contratos de que trata este artículo, y basado en las auditorías realizadas a los mencionados contratos de combustibles. ARTÍCULO 38. Oportunidad para la presentación de garantías y contratos por tipo de combustible. Los participantes de la subasta que resulten con asignaciones de energía firme conforme a lo publicado por el ASIC, y dispuesto en el artículo 34 de esta resolución, deberán entregar las garantías a las que hace referencia el artículo 35 de esta resolución. Así mismo, los participantes de la subasta deberán entregar los contratos a los que hace referencia el artículo 36 de esta resolución. La información de la que trata este artículo deberá entregarse al ASIC a través del SUICC, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7 de esta resolución.

El plazo máximo de entrega de las garantías de las que trata este artículo deberá ser en el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles. (Hemos subrayado) Por su parte, la Resolución CREG 101 017 de 2022, mediante la cual “se define una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”, establece en el artículo 3, las reglas para que las plantas térmicas existentes que se respalden con gas natural se acojan a la opción. Específicamente el numeral v señala:

  1. Entrega de contratos de gas. Las plantas térmicas existentes que se acogen a la opción deben entregar los siguientes contratos de suministro y transporte de gas, de acuerdo con el tipo de suministro de gas natural, así: (…) En la fecha prevista para entrega de contratos de combustible o garantías, en el cronograma del proceso de asignación de OEF en el que participe, el agente podrá entregar bien sea los contratos o la garantía de suministro de que trata la Resolución CREG 061 de 2007. En caso de que entregue garantías, el agente deberá entregar los contratos de combustible un (1) año antes del IPVO.

Los contratos deberán entregarse auditados por una firma contratada por el agente, observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, seleccionada de una lista de auditores publicada por el CNO gas. El auditor verificará las condiciones señaladas en la presente resolución y lo definido en el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. Los contratos auditados deberán ser entregados al ASIC. (Hemos

subrayado) Al respecto se destaca que quienes se acogen voluntariamente a la opción definida en la Resolución CREG 101 017 de 2022 deben cumplir las reglas y condiciones definidas en la citada norma. Por consiguiente, la aplicación armónica de ambas resoluciones conlleva a que, cuando una planta térmica existente recibe OEF respaldadas con gas natural mediante subasta de expansión, y el agente o promotor se acoge a la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2002, aplica las condiciones de esta última. Es decir, es posible presentar contratos de combustible o garantías, en la fecha prevista en el cronograma de la subasta. Y en caso de presentar garantías, el agente deberá entregar los contratos de combustible auditados un (1) año antes del IPVO, lo que también da cumplimiento al plazo indicado en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Ahora bien, con respecto a la consideración de las alternativas propuestas, las citamos nuevamente: 1) Para plantas térmicas que se respaldarían infraestructura de importación de gas natural existente, se envíe copia de los contratos, al menos 12 meses siguientes a la asignación de OEF y la copia de los contratos auditados se envíe tres meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación. 2) Para plantas térmicas que se respaldarían con infraestructura de importación nueva de gas natural se establezca un tiempo de 13 meses, antes del inicio del periodo de vigencia de la obligación, para entregar los contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados. Como se explicó anteriormente, las plantas térmicas con asignación de OEF en una subasta de expansión pueden

presentar garantías en lugar de los contratos de combustible en la fecha prevista para ello, y luego los contratos debidamente auditados tres meses antes de la IPVO, o un año antes si se acoge a la opción de la Resolución CREG 101 117 de 2022. Por lo tanto, no se identifica la necesidad de las modificaciones propuestas. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RÍOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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