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CREG - Concepto 24151 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 24151 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4151 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 9838 de 2002

Tema: Marco regulatorio para comercializador privado en San Andrés y Providencia.

RESPUESTA: MMECREG – 4151 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre el marco regulatorio existente para un comercializador privado, que quiere atender demanda de clientes ubicados en San Andrés y Providencia.- Bogotá, 14 de noviembre de 2002

MMECREG - 4151

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta San Andrés y Providencia Radicado CREG 009838 del 31 de octubre de 2002

Apreciado XXXXX: En atención a su solicitud tenemos los siguientes comentarios: "Solicito se me indique que marco regulatorio se aplica para un comercializador privado que quiera atender la demanda de uno a mas clientes ubicados en SAN ANDRES Y PROVIDENCIA" Atentamente nos permitimos informarle que de acuerdo con lo especificado en la Constitución y las leyes 142 y 143 de 1994, existe la libertad de entrada para cualquier agente que quiera desarrollar alguna de las actividades del sector eléctrico en el territorio nacional. Específicamente para el caso de la Comercialización de electricidad, la Ley 143 en su artículo 7 dice: " Artículo 7o.- En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley.

En los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos, se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles. Parágrafo. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución, y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas." Esto es, cumpliendo los requerimientos establecidos para convertirse en comercializador, tanto de la Comisión

de Regulación de Energía y Gas, como de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se puede realizar la actividad de comercialización en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Específicamente la normatividad que regula la comercialización en las mencionadas islas es: - Resolución CREG 037 de 1996: Por la cual se establece un costo de referencia para la prestación del servicio público de electricidad en el Archipiélago de San Andrés y Providencia. - Resolución CREG 073 de 1998: Por la cual se aprueba la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer el costo de prestación del servicio a usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones. - Resolución CREG 071 de 2000: Por la cual se precisa la aplicación gradual del programa para alcanzar los límites en materia de subsidios, a los que se refieren las Resoluciones CREG-076 y CREG-115 de 1996 y CREG-077 de 1997. - Resolución CREG 117 de 2000: Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley "por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996". - Resolución CREG 112 de 2001: Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas

Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. En forma general para regular las relaciones usuario-comercializador, esta Comisión expidió la resolución CREG 108 de 1997: Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. Las normas aquí citadas, pueden ser consultadas en nuestra página web: www.creg.gov.co. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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