CREG - Concepto 24196 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 24196 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 4196 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 10325 de 2002
Tema: Líneas de transmisión.
RESPUESTA: MMECREG – 4196 - 02
PROBLEMA: Se solicita información sobre las distancias normalizadas en Colombia, para las líneas de transmisión.- Bogotá, 18 de noviembre de 2001
MMECREG - 4196
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su solicitud del 14 de noviembre sobre distancias normalizadas en líneas de transmisión. Radicado
CREG 10325 de 2002
Respetado XXXXX: Nos manifiesta usted que desea saber sobre las distancias normalizadas en Colombia para líneas de transmisión.
Si su pregunta hace relación a las distancias eléctricas en la estructura, la información la puede obtener en ISA S.A., empresa que normalizó las estructuras para líneas de 220 kV en su sistema, que es el más grande del país. No hay estructuras normalizadas para otros niveles de tensión. Si su pregunta hace relación a los anchos de servidumbre, le aclaramos que en la normatividad vigente no se señalan valores para anchos de servidumbre para ningún tipo de línea. Si bien en el anexo CC1 de la Resolución CREG 025 de 1995 se establecieron originalmente unos valores mínimos para el caso de las líneas a 220 kV y 500 kV, posteriormente, mediante la Resolución CREG 098 de 2000, se modificó esta norma y se estableció lo siguiente: "1.13 SERVIDUMBRES El ancho de la faja de servidumbre requerida, será establecido por el propietario de la línea, ajustado con base en los niveles de campo electromagnético y niveles de radiointerferencia definidos en el Numeral 2.2 Conductores de Fase, evaluados para las condiciones específicas del corredor de la línea." Para su información, el ancho de la franja de servidumbre de una línea de transmisión no es un valor único en función del nivel de tensión, ya que este depende de parámetros tales como: distancias entre fases, distancias de seguridad, distancias por balanceo de los conductores a mitad de vano, etc. En conclusión, el ancho de servidumbre de una línea de transmisión depende de cada diseño particular. Los valores mínimos que
originalmente se habían establecido para los anchos de servidumbre en función del voltaje de las líneas del STN fueron: Línea de 500 kV 64 m Línea de 220 kV 32 m Para el caso de las líneas con tensiones inferiores a 220 kV, líneas de STR's y SDL's el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998) establece los principios generales que deben seguirse, y en este caso señala que son los Operadores de Red los que deben establecer este tipo de normas técnicas. Finalmente le informo que la definición de anchos mínimos de servidumbre, competería definirla al Ministerio de Minas y Energía, a través del Reglamento Técnico. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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