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CREG - Concepto 2422 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2422 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2422 DE 2021

(junio 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud de concepto – Cálculo tasa de crecimiento histórico según Resolución CREG 130/2019” Radicado CREG E-2021-004041

Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual procedemos a transcribir: “De acuerdo a lo previsto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Resolución CREG 130 de 2019, en la cual se establece el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP:

“21.2 Tasas de crecimiento de la demanda: El ASIC calcula la tasa de crecimiento promedio de la demanda regulada del SIN (en porcentaje) tomando los tres (3) años calendario anteriores al año en el que se solicita el registro del contrato. Esta tasa se denomina tasa de crecimiento histórico.” (Subrayado fuera de texto) Conforme a lo anterior, la norma al referirse explícitamente a tres (3) años, entendemos que para el cálculo de la tasa de crecimiento histórico debe considerarse tres (3) datos. En ese orden de ideas, para determinarla en el año 2021, por ejemplo, se debería calcular por parte de El ASIC el crecimiento para los años 2018, 2019 y 2020 y una vez calculados esos tres (3) porcentajes se calcularía el promedio aritmético de los tres (3) resultados, obteniendo así el valor de la tasa de crecimiento histórico. A continuación, ilustramos el ejemplo del cálculo: Variación porcentual 1 = (demanda 2020 - demanda 2019) / demanda 2019 100% Variación porcentual 2 = (demanda 2019 - demanda 2018) / demanda 2018 100% Variación porcentual 3 = (demanda 2018 - demanda 2017) / demanda 2017 100% De acuerdo con el anterior calculo, se calcula el promedio aritmético de las 3 variaciones anteriores obteniendo así el valor de la tasa de crecimiento histórico: Tasa de crecimiento histórico del SIN = (Variación porcentual 1 + Variación porcentual 2 + Variación porcentual 3) / 3 En este sentido, respetuosamente solicitamos a la Comisión emitir su concepto sobre la forma que El ASIC debe

realizar el cálculo de la tasa de crecimiento histórico del numeral 21.2 del artículo 21 de la Resolución CREG 130 de 2019; es decir, aclarar si la interpretación que le damos a dicho cálculo es la correcta y así lo debe realizar El ASIC o aclarar la forma en que El ASIC debe realizarlo.” Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado a prácticas contrarias a la libre competencia. En atención a su solicitud, la Comisión le informa que, conforme con lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Resolución CREG 130 de 2019, citada en su comunicado, entendemos que para el cálculo de la tasa de crecimiento histórico se calcula la tasa de crecimiento promedio de la demanda regulada del SIN. Así mismo, se

señala que se tomarán los tres (3) años calendario anteriores. Esperamos que esta información sea de su utilidad. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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