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CREG - Concepto 24271 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 24271 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4271 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. - ISA Fecha: Radicación: CREG – 7070 de 2002

Tema: Aplicación de la Resolución CREG – 048 de 2002.

RESPUESTA: MMECREG – 4271 - 02

PROBLEMA: Se plantean varias inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG – 048 de 2002, por medio de la cual se dictan algunas normas sobre el funcionamiento del Mercado Mayorista de

Energía.- Bogotá, 28 de noviembre de 2002

MMECREG - 4271

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre aplicación Resolución CREG-048 de 2002. Radicación CREG-7070 de 2002.

Apreciado XXXXX. De manera atenta damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual plantea las siguientes inquietudes: 1. "Qué valores se utilizan para el cálculo de la componente de Costo de Arranque y Parada (CAP) que utilizan combustible alterno para generar?" La Resolución CREG-048 de 2002, en materia de remuneración del CAP establece lo siguiente: "ARTÍCULO 7o. Para efectos de la determinación del Precio de Reconciliación Positiva la componente de Costo de Arranque – Parada -CAPcorresponderá al CAP asociado con el tipo de tecnología de la planta o unidad de generación, según las disposiciones establecidas mediante la Resolución CREG-034 de 2001 y aquellas que la modifiquen o complementen" La remuneración por concepto de la variable –CAPcorresponde a la establecida para el tipo de tecnología de la planta y/o unidad de generación en la Resolución CREG-034 de 2001, es decir que si bien la planta y/o unidad de generación puede hacer uso de un combustible alterno, esto no cambia la tecnología bajo la cual opera dicho recurso. En materia de –CAP-, las tecnologías corresponden a las establecidas mediante la Resolución CREG-034 de 2001. 2. "....Energía térmica a considerar para el cálculo de la eficiencia térmica. La Resolución CREG-094 de 2001

establece que el total mensual, lo cual no fue modificado en la nueva Resolución:" Las disposiciones establecidas mediante la resolución CREG-094 de 2001 en materia de la determinación de la variable "Consumo Térmico Específico Neto Plantas/Unidades Térmicas (Eficiencia)" no fue modificada mediante la Resolución CREG-048 de 2002 y, por lo tanto, el procedimiento para el cálculo de esta corresponde al definido en la Resolución CREG-094 de 2001. 3. "Dado que la medición y facturación del consumo de gas para algunos agentes generadores se hace por planta, y la Resolución CREG-048 de 2002 obliga al ASIC a liquidar por unidad, cómo se determina el valor de la eficiencia térmica para cada una de las unidades?" La decisión de ser considerado como planta o unidad corresponde únicamente al agente generador; por lo tanto, para los casos en los cuales éste sea tratado como unidades el reporte en materia de consumo de gas natural u otro combustible debe ser realizado de esta misma manera. 4. "Si bien la Resolución CREG-048 de 2002 le asigna la responsabilidad al ASIC de identificar las inconsistencias entre el reporte de las horas en que utilizaron combustible alterno y la información suministrada al CND para el despacho con dicho combustible, debe el ASIC reportar a la SSPD estas inconsistencias?" Al respecto me permito recordarle que según lo dispuesto en la Resolución CREG-024 de 1995, Artículo 29, es responsabilidad del ASIC "Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la CREG, acerca de las violaciones o conductas contrarias a la presente resolución, y del cumplimiento de los actos y contratos para los cuales se haya pedido su colaboración".

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que sobre el tema requiera. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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