CREG - Concepto 24283 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 24283 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 4283 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA Fecha: Radicación: CREG – 9160 de 2002
Tema: Pérdidas de energía.
RESPUESTA: MMECREG – 4283 - 02
PROBLEMA: Se consulta a la Comisión, si la Empresa puede facturar a un urbanizador o dueño de un proyecto por la energía que se pierde, debido a las pérdidas de transformación.- Bogotá, 28 de noviembre de 2002
MMECREG - 4283
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 2 de octubre de 2002.
Radicado CREG-9160 de 2002.
Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta "... si la Empresa puede efectuar el cobro al urbanizador o dueño del proyecto, por la energía que de pierde debido a las pérdidas de transformación, dado que al no haber clientes a quien facturar estas están siendo asumidas en su totalidad por la entidad." De conformidad con el punto 2.5. del Anexo Uno de la Resolución CREG-031 de 1997, las únicas pérdidas de energía autorizadas para facturar al usuario final son las reconocidas en el costo de prestación del servicio y que corresponde, para el 2002, a los siguientes valores:
Nivel IV: 3.53%
Nivel III: 5.06%
Nivel II: 7.10%.
Nivel I: 14.75%.
Dado que estas pérdidas se cobran sobre el consumo real de energía, no existe norma que permita cobrar al urbanizador las pérdidas de transformación, al estar este conectado en vacío y al no existir equipo de medida en el lado desde donde se energiza el transformador. Sin embargo, corresponde a la empresa prestadora del servicio tomar todas las medidas, que sean pertinentes y no discriminatorias, para gestionar la reducción de pérdidas en su sistema. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la empresa solamente puede negar la prestación del servicio por las causas previstas en el artículo 17 de la Resolución CREG-108 de 1997, norma que prevé que se podrá negar la solicitud de conexión "por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el
contrato". Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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