CREG - Concepto 243 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 243 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 243 DE 2008
(febrero 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 25 de enero de 2008 Radicación CREG E-2008-000559
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita a esta Comisión “…aclaración sobre la aplicación de este Art. 18 de la Resol. 108/1997.” (…) “Solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hacer una modificación de aclaración, con otra Resolución, a la Resolución CREG 108 del 03/07/1997 en el
parágrafo 1o del Art. 18, Para que se cambie: Para Efectos Del servicio De Energía Eléctrica,... Y se coloque Para Efectos Del Servicios De Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas Combustible por Red de Ducto…”. Al respecto nos permitimos manifestarle que la CREG en ejercicio de sus funciones legales, artículo 73.21 de la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución CREG-108 de 1997, Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. El artículo 18 de la citada Resolución hace referencia a las modalidades del servicio y su parágrafo 1 cita: “Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.” Como bien usted lo señala en su comunicación dicha norma sólo es aplicable al servicio público domiciliario de energía eléctrica. Ante la solicitud de adicionar a esta norma el servicio público de gas combustible distribuido por red física le comentamos que la misma será analizada en el desarrollo de los estudios para la actualización integral de la Resolución CREG-108 de 1997. Por lo anterior, le comentamos que en el primer semestre del año en curso se someterá a consulta de los usuarios,
agentes y terceros interesados la propuesta de actualización de la Resolución CREG-108 de 1997, la cual será publicada en nuestra página web, www.creg.gov.co En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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