CREG - Concepto 24337 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 24337 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CONCEPTO 4347 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: ACUAVALLE S.A. E.S.P.

Fecha: 06 de noviembre de 2002

Radicación: CREG – 9976 de 2002

Tema: Cobro del servicio de energía para los Acueductos.

RESPUESTA: MMECREG – 4347 - 02

PROBLEMA: Se plantean varias inquietudes relacionadas con el cobro del servicio de energía para los Acueductos.- Bogotá, 2 de diciembre de 2002

MMECREG - 4347

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de concepto sobre costo de servicio de energía para Acueductos.

Radicado CREG 009976 del 6 de noviembre de 2002

Respetado XXXXX: En atención a su solicitud de la referencia, en la cual plantea varias inquietudes sobre el cobro del servicio de energía, se transcribirán cada una de ellas y seguidamente se dará la respuesta: "1. Siendo Acuavalle una empresa oficial, nos puede la EPSA E.S.P. facturar el servicio de energía eléctrica con tarifa industrial y comercial, o nos debe facturar con tarifa oficial, la cual conforme a sus tarifas vigentes tienen un cargo menor." (sic).

Al respecto nos permitimos informarle que de acuerdo con el artículo 18 de la resolución 108 de 1997 en el cual dice: "Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por

red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines. Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales. Parágrafo 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuestoen la Ley 142 de 1994. Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.". Al respecto nos permitimos aclarar, que a partir de la expedición de la resolución CREG 031 de 1997, las empresas trasladan a todos sus usuarios regulados los costos de prestación del servicio. La única diferencia en los cobros que se hacen a los usuarios es, de acuerdo con la

Ley, si éstos pueden recibir subsidios (residenciales de estratos 1, 2 y 3) o deben pagar contribuciones (usuarios residenciales de estratos 5 y 6, industriales y comerciales), según lo especificado en la Ley 142 de 1994. La Comisión ha determinado la demanda para la cual los usuarios no regulados pueden pactar libremente la tarifa con el prestador del servicio, pero en todo caso los no regulados deben pagar la correspondiente contribución de solidaridad. Sobre si la EPSA S. A. E.S.P. ha clasificado adecuadamente a ACUAVALLE como entidad comercial, ésta Comisión no es la entidad competente para pronunciarse al respecto. Consideramos que de acuerdo con lo establecido en las leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, corresponde al "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)" de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), pronunciarse sobre el particular, razón por la cual daremos traslado de su comunicación. "2 Se encuentran las empresas oficiales como Acuavalle obligadas al pago de la contribución de solidaridad." (sic). De acuerdo con lo especificado en el numeral 7o del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, existen las siguientes excepciones al pago de la contribución: "89.7.- Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que

trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio". La ley 286 de 1996 en su artículo 5 expresa: "... Quedan excluidas del pago de contribución, las entidades establecidas en el numeral 89.7 del artículo 89 de la ley 142." Sin embargo recordamos lo expresado en la respuesta a la inquietud anterior, respecto de la competencia del FSSRI. "3 Respecto a las nuevas formulas tarifarias, que tenemos conocimiento se implementarán a partir del próximo año, tiene consagrada la CREG la unificación de tarifas para los usos oficial e industrial y comercial." (sic). Las fórmulas tarifarías a las que usted se refiere, entrarán a regir en el próximo período tarifario y se encuentran actualmente en revisión. Estas fórmulas serán utilizadas para determinar el costo unitario de prestación del servicio. Este costo unitario es base para el cálculo de las tarifas de que trata la resolución CREG 079 de 1997 o aquella que la modifique o sustituya.Como se dijo antes la tarifa es igual para cualquier usuario regulado. "4 Las nuevas formulas tarifarias tienen consagrado unificar entre las empresas comercializadoras las tarifas para los mismos usos y para nuestro interés, el uso oficial." (sic). Como ya se ha mencionado, el costo unitario de prestación del servicio (CU) es el resultado de la cadena de costos que enfrenta cada empresa comercializadora. Por lo tanto como cada empresa enfrenta una composición de costos diferente, esto es: compras de energía,

infraestructura de distribución que deba utilizar y comercialización, no es posible su unificación entre empresas. Para su información, las normas aquí citadas así como los documentos en discusión, pueden ser consultadas en nuestra página web: www.creg.gov.co . Esperamos que esta información sea de su utilidad. Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

Consultar sobre este documento ...