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CREG - Concepto 2434 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2434 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2434 DE 2023 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C. Señores

XXXXXXXXXX

Secretario Técnico

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - C.N.O.

xxxxxxxxx@cno.org.co

XXXXXXXXXXXXXXX

Gerente Centro Nacional de Despacho CND info@xm.com.co Asunto: Consulta Resoluciones ENFICC solares fotovoltaicas y eólicas, Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023

Radicado CREG: E2023005993

Expediente CREG 2021-0010

Respetados señores: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue signada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta sobre las consultas del asunto: Preguntas 1, 2 y 4 “Queremos ratificar nuestro entendimiento como CNO y XM con el espíritu de las resoluciones 006 y 007: - Entendemos de las Resoluciones del asunto para los proyectos con asignación de OEF's previas, que el reporte de la información medida al CND debe comenzar a partir del tercer (3) mes posterior a la entrada en vigor de la norma. Asimismo, que esta información puede ser utilizada por el CND, no sólo con fines de aplicación para los procedimientos asociados a la verificación de la ENFICC, sino también para el planeamiento operativo de corto,

mediano y largo plazo. Lo anterior teniendo en cuenta el articulado de las Resoluciones, donde se indica que una vez estas plantas entren en servicio, aplican los procedimientos vigentes para el reporte de información climatológica. - En línea con la observación anterior, entendemos que la Comisión definió un procedimiento para que se reporte lo más pronto posible la información medida y esta sea utilizada por el CND en todos sus procesos operativos. (…) - (…) Entendemos del espíritu de las Resoluciones que se propende por tener una única serie, construida a partir de la información medida, que sería la misma que se utilizaría para la verificación de la ENFICC y para el planeamiento operativo. (…) Respuesta: Entendemos que las preguntas se refieren a: i) las series de datos con mediciones en sitio que deben reportar las plantas con OEF previamente asignadas y que aún no hayan entrado en operación comercial, a partir del tercer mes (3) de publicación de las Resoluciones del asunto (artículo 17 de la Res. CREG 101 007 de 2023 y artículo 18 de la Res. CREG 101 006 de 2023); y ii) además, sobre la aplicación de la Resolución CREG 127 de 2020, asociada al artículo 4 de las citadas resoluciones. Para aclarar el primer entendimiento, como se describió en los documentos soporte de las citadas resoluciones, el propósito de disponer de esta información es para su uso en los análisis ex post regulatorio y otros procesos regulatorios, y para construir las series de datos de los recursos de las plantas como insumo de los procesos operativos del sistema (incluyendo el planeamiento operativo). En tal sentido los datos de medición en sitio

reportados por las plantas con OEF que no hayan entrado en operación pueden ser utilizados para los estudios de planeamiento operativo realizados por el CND. Por otra parte, se desprende del artículo 4 de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 que los datos a utilizar para aplicar la Resolución CREG 127 de 2020 son: i) el año de datos en sitio (o más años de datos en sitio) con que participó en el mecanismo de asignación de OEF correspondiente, ii) los datos en sitio recolectados a partir de la entrada en operación comercial de la planta conforme la regulación vigente para la recolección de dicha información, y iii) los datos reconstruidos con fuente secundaria que sean necesarios para tener 10 años de datos (es el mínimo necesario). Se debe tener en cuenta que, en la serie de datos de la planta, los datos en sitio deberán ir desplazando los datos de fuente secundaria, según lo indique el acuerdo que debe desarrollar el C.N.O. El objetivo es que la serie cuente cada vez más con datos en sitio, y en el caso específico del cálculo y verificación de la ENFICC, para completar 10 o más años con medidas en sitio. En ese sentido, la Resolución CREG 127 de 2020, a través del tiempo, se deberá aplicar cada vez con más datos en sitio, incluso superando 10 años de datos. Pregunta 3 “(…) Entendemos de las Resoluciones que la oficialidad de la entrega de la información medida para las plantas con asignaciones de OEF previas, se cumple una vez los datos medidos son reportados al CND según los procedimientos que establezca el CNO, y que cualquier modificación de esta “serie” se haría a través de un proceso de auditoría posterior. Es decir, solo bajo auditoría sería posible la modificación de la información

reportada. (…)” Respuesta: Al respecto, entendemos precisan claridad de cuándo realizar una auditoría a una serie de datos conforme las reglas de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023. En primer lugar, debe tenerse en cuenta de forma general que, el artículo 7 de las citadas resoluciones dispone que solo se auditan los datos que no hayan sido previamente auditados, y que, si un agente realiza cambios sobre las series de datos en la declaración de parámetros de ENFICC, estos deben ser nuevamente auditados para verificar los cambios. En todo caso a continuación realizamos algunas aclaraciones: 1) Cada vez que se aumenten las series de datos o se modifiquen series de datos anteriormente declaradas, en una oportunidad de declaración de parámetros establecida en la regulación, se entiende como una modificación a la información. En ese sentido, en cualquier declaración de parámetros que cuyo objeto sea la asignación de OEF, se precisa de auditoria posterior del CND conforme el artículo 7 de las citadas resoluciones para las series que no cuenten con una auditoria previa. Por su parte, si existe una modificación a una serie de datos que ya se haya presentado en algún mecanismo de asignación de OEF y la cual ya contaba con auditoria, debe existir una nueva auditoria que realice la verificación de las series conforme los lineamientos y efectos de que trata el citado artículo 7. Lo anterior se indica en el parágrafo 3 del artículo 7 de las citadas Resoluciones: “Si luego de una auditoria de las series de datos declaradas, y en cualquier momento del tiempo, un agente realiza cambios sobre las series de datos en la oportunidad de declaración de parámetros establecidos en la

regulación, se aplicará el mismo proceso de contratación de una auditoria por el CND de que trata este artículo para una nueva revisión” 2) Únicamente cuando se aplica la Resolución CREG 127 de 2020 de verificación de ENFICC, no es necesaria una auditoria de las series. Se necesitará auditoria en caso se active o convoque por parte de la CREG una verificación de todos los parámetros. Esto se indica en el parágrafo 2 del artículo 7 de las citadas Resoluciones: Parágrafo 2. Para la aplicación de declaración de parámetros de la Resolución CREG 127 de 2020, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, no se necesitará tener una auditoria posterior sobre las series de datos de que trata esta resolución y conforme a este artículo. Lo anterior aplica en caso de que no se active el mecanismo del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 127 de 2020, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, en cuyo caso se tendrá en cuenta el parágrafo del artículo 10 de esta resolución. En todo caso, debe entenderse que posteriormente la información declarada por medio de la Resolución CREG 127 de 2020 y que se use en una declaración de parámetros para una asignación de OEF debe contar con auditoria, es decir, se deben auditar las series que no cuentan con auditoria. Con lo anterior se evita realizar una auditoria cada vez que se aplique la Resolución CREG 127 de 2020, puesto que la misma busca verificar ENFICC; pero en el momento del tiempo que se vaya a realizar una asignación de OEF por participación en algún mecanismo de asignación, si se debe adelantar la auditoria de las nuevas series

no auditadas y que fueron declaradas. 3) Sobre el uso de la información medida en sitio que es recolectada luego de la asignación de OEF y antes entrada en operación, información asociada al artículo 17 de la Res. CREG 101 007 de 2023 y al artículo 18 de la Res. CREG 101 006 de 2023, entendemos que no sería usada para una posterior declaración de parámetros y asignación de OEF. En ese sentido no precisaría de una auditoria. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RIOS Director Ejecutivo Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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