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CREG - Concepto 2435 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2435 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 2435 de 2017 CREG

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Abrir CONCEPTO 2435 DE 2017

(Mayo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación sobre solicitud de certificación Radicado CREG E-2017-001006

Respetado señor XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones: “Según lo definido en la Resolución CREG 177 de 2015, mediante la cual se asignaron las Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2019, y

según lo dispuesto en el Anexo de dicha Resolución, en particular el ítem, “Entrega de contratos o garantías” y en consonancia con lo establecido en la Resolución CREG 061 de 2007, donde se estipula en su Articulo 15: ..los Agentes Generadores a las Personas Jurídicas Interesadas con plantas y/o unidades de generación térmicas existentes, nuevas o especiales que reciban asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán garantizar para cada planta y/o unidad de generación, la presentación ante la CREG de la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, en las cantidades necesarias para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas.. En este contexto y considerando que XXXXX presentó previa y oportunamente los contratos de respaldo de sus obligaciones, los cuales se encuentran auditados y vigentes hasta el 31 de mayo de 2017, presentando en consecuencia y de forma complementaria para el resto del periodo cargo, las garantías correspondientes de acuerdo con la alternativa que prevé la reglamentación vigente, estamos anexando a la presenta comunicación copia de los siguientes contratos de suministro de carbón en medio magnético (2 CD ROM) con los cuales se reemplazan las garantías de disponibilidad de contratos presentada previamente para respaldar las Obligaciones de Energía Firme para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2017 y al 30 de noviembre de 2019. (...) De acuerdo con lo anterior, solicitamos su acostumbrada colaboración con la certificación de estos contratos para cumplir con lo requerido en el Artículo 15 de la Resolución CREG 061 de 2007.

Respuesta: En lo que tiene que ver con las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustibles el artículo 15 del Reglamento de Garantías, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007, señalo lo siguiente: “Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. En los términos del Artículo 48 de la Resolución CREG 071 de 2006, los Agentes Generadores o las Personas Jurídicas Interesadas con plantas y/o unidades de generación térmicas existentes, nuevas o especiales que reciban asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán garantizar para cada planta v/o unidad de generación, la presentación ante la CREG de la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, en las cantidades necesarias para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas, a más tardar en la fecha que fije la Comisión conforme al Artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006.

La garantía prevista en este capítulo será necesaria en caso de que no sea presentada oportunamente copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles durante el período de planeación, que cumplan los requisitos indicados en el Capítulo V de la Resolución CREG 071 de 2006 y en el presente Capítulo. Estas obligaciones se entenderán cumplidas cuando durante su vigencia no se haya presentado alguno de los eventos de incumplimiento incluidos en el presente Capítulo y adicionalmente cuando el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada obtenga por parte de la CREG una certificación en la que conste que en la fecha

establecida, presentó oportunamente la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, donde se especifican las cantidades y los plazos suficientes para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas, según sea el caso. Parágrafo. La variable OEFPn, C5 establecida en el Artículo 31 del presente reglamento será igual a la parte o al total de la Obligación de Energía Firme asignada para el año n que no se encuentra respaldada por contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o contratos de suministro de otros combustibles. Parágrafo 2o. La certificación a que se refiere el inciso 3o de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND v pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG071 de 2006, para fa verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural.” Destacamos En cumplimiento de lo anterior, el CND contrató a la firma XXXXX que mediante radicado E-2017-005179 del 26 de mayo de 2017 entregó el documento de auditoría del parámetro suministro de combustibles a la CREG. En dicha auditoría se concluye: “Por todo lo tanto, para los tres escenarios analizados se concluye que no hay discrepancias en el parámetro “Suministro de combustible y transporte de gas natural, que para el caso es verificar el suministro de carbón,

para las unidades XXXXX 2, 3, 4 y 5, que conforman la central XXXXX”, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2017 al 30 de noviembre de 2019, dado que el valor reportado en los contratos garantiza la firmeza en el suministro de combustible (carbón) a la central XXXXX”. Al respecto, certificamos que el 3 de febrero de 2017 la empresa XXXXX entregó a la CREG, radicado E-2017001006, copla de los contratos de suministro de carbón en donde se especifican las cantidades para respaldar las OEF de las unidades XXXXX 2, 3, 4 y 5, las cuales son suficientes para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2017 y 30 de noviembre de 2019, según lo reporta el auditor XXXXX. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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