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CREG - Concepto 24353 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 24353 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4353 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 10368 de 2002

Tema: Medición de los consumos de energía eléctrica y de gas.

RESPUESTA: MMECREG – 4353 - 02

PROBLEMA: El interesado plantea un caso relacionado con el consumo de energía eléctrica y gas combustible para medición individual, por tratarse de un edificio sometido a la propiedad horizontal.- Bogotá, 3 de diciembre de 2002

MMECREG - 4353

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicación CREG-10368 de 2002.

Respetado XXXXX: Hemos recibido la radicación de la referencia en la cual usted solicita lo siguiente: "HECHOS: Mediante escritura pública no 1036 del 05 de junio de 2002, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Barranquilla, y registrada con el folio de matrícula inmobiliaria no. 040-56363 de la Oficina de Registros de

Instrumentos, adquirí en compañía de mi esposa y mi suegro, un inmueble localizado en la carrera 43C no. 87-60 de la ciudad de Barranquilla. En ejercicio del derecho de propiedad, decidimos tramitar una licencia de construcción para desarrollar un proyecto arquitectónico consistente en un edifico de 19 aparta-estudios y un local, aprovechando su ubicación cerca a la Universidad Autónoma del Caribe de esta ciudad. El nuevo edificio mantendrá su unidad jurídica, es decir, se trata de un solo inmueble, con una sola matrícula, destinado para ser alquilado. El valor de los servicios públicos será asumido por los propietarios del edificio, al igual que los impuestos a que haya lugar, ya que los arrendatarios tendrían como obligación el pago de un canon.

CONSULTA: Conocidos los hechos, procedo a exponer lo siguiente: De acuerdo a lo previsto en el Decreto 1842 de 1.991, artículos 18 y 19, de cuyos textos se coligen, que solamente procede la instalación individual en los inquilinatos, cuando la mayoría absoluta de los usuarios y / o suscriptores así lo soliciten. Esto es por vía excepcional, ya que lo normal u ordinario, a mi modo de entender, es

la instalación de un medidor para la unidad – en este caso edificio. En el caso nuestro, no existe el interés de instalar medidores individuales, por resultar demasiado oneroso. Pero además, lo consideramos innecesario, ya que el consumo y su valor, que es lo que deberá medirse, lo asumiremos totalmente los propietarios del edificio. Como consecuencia de esto, opino ó considero que se nos deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto mencionado, que se complementa con lo previsto en el artículo 18 de la misma norma. En el primero de los artículos se establece "De las cuentas de cobro para inquilinatos, y cuando sólo existe un medidor o contador. Cada inquilino tendrá derecho a ser facturado por su consumo de servicios públicos domiciliarios asi: el consumo total se dividirá por el número de unidades familiares independientes que la componen, con el propósito de encontrar el consumo familiar promedio, el cual se liquidará con las tarifas vigentes para el consumo individual. A lo anterior se le adicionará el valor que resulte de dividir el cargo fijo por el número de unidades familiares". (...) Con fundamento en lo anteriormente expuesto, he decidido solicitar la INSTALACIÓN DE UN MEDIDOR PARA EL EDIFICIO de nuestra propiedad, destinado para arriendo, mientras el inmueble mantenga su unidad, y no esté sometido a reglamento de copropiedad. En este sentido no existe, ni conozco norma que nos obligue, como propietarios del edificio, a instalar un medidor por cada aparta-estudio, al local si se le instalaría otro medidor. La Constitución Nacional en su artículo 84 señala: "Cuando un derecho o una actividad hayan sido

reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir requisitos... adicionales a su ejercicio". Así las cosas, espero se sirvan ustedes con su autorizado concepto, informarme si me asiste la razón en nuestra pretensión de solicitar la instalación de un solo medidor, o en su defecto, si estamos obligados a asumir el costo por la instalación de 19 medidores para un edifico de arrendatarios, y el consiguiente cargo fijo. En este segundo caso, sírvase ilustrarme acerca de las normas que nos obligan a asumir tan onerosa obligación. En primer lugar debemos partir de lo definido por el Artículo 1o de Resolución 108 de 1997, sobre inquilinato: "Artículo 1o. INQUILINATO: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios". De otra parte, se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 675 de 2001, en su Artículo 3o que dice: "Artículo 3o. RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Sistema jurídico, que regula el sometimiento a propiedad horizontal de edificio o conjunto, construido o por construirse.

EDIFICIO: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo a con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular de los bienes comunes.

CONJUNTO: Desarrollo inmobiliario conformado por varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes." En el caso en particular usted manifiesta que los copropietarios del inmueble han decidido tramitar una licencia de construcción con el fin de desarrollar un proyecto arquitectónico consistente en un edificio. Para la construcción de un edificio se requiere levantar varios pisos cuya estructura comprenderá los 19 aparta-estudios que se pretenden arrendar, por ese hecho la construcción debe someterse a la normatividad de la propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), según lo señala el Artículo 3o.

Del hecho anterior se deriva la obligación de que cada usuario, en éste caso cada aparta-estudio, tenga la medición individual de sus consumos de energía eléctrica y gas combustible, según lo determinó la CREG en el Artículo 24 de la Resolución CREG 108 de 1997: "Artículo 24. Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo." La regla general consiste en que todos los usuarios del servicio de energía eléctrica deben contar con medición individual, la excepción se refiere a los inmuebles que cumplan con las características establecidas para la clasificación de una unidad habitacional como inquilinato o usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio. Finalmente consideramos que en el evento en el que se construya un edificio las condiciones necesarias para que

sea catalogado como inquilinato no son cumplidas, y ello genera la necesidad de hacer una medición individual, es decir colocar un medidor por cada aparta – estudio. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DIAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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