CREG - Concepto 2441 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2441 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2441 DE 2007 (20 septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá, D.C Asunto: Consulta Determinación del Componente Otros para Clientes No Regulados. Comunicación vía e-mail Radicado CREG E-2007-000722.
Cordial saludo: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual solicitan a la Comisión responder a la siguiente inquietud: “Cómo es cobrado el valor de restricciones y otros(SSPD, CREG, CND Y ASIC), dentro de una factura de
energía eléctrica para un usuario que pertenece al mercado no regulado, si es por un porcentaje o un valor determinado por medio de una resolución, etc?” Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 42 de la Ley 143 de 1994, los usuarios no regulados son aquellos que pueden hacer sus compras de energía a precios pactados libremente. Por lo tanto, los precios y los plazos para la venta de energía a estos usuarios deberán ser pactados entre las partes, dentro del contrato que se suscriba a tal efecto. En este contexto la Comisión no ha establecido una metodología para trasladar al usuario no regulado el costo que asume el comercializador por concepto de restricciones, contribuciones a la CREG y a la SSPD, al operador y al administrador del mercado mayorista. En todo caso se entiende que éstos son costos que el comercializador traslada al usuario no regulado como parte de la tarifa que pactan. De otro lado, nos parece importante indicar, que la regulación establece la metodología mediante la cual los comercializadores asumen estos costos. En el caso de las restricciones (Artículo 15 de la Resolución CREG 014 de 2004) y los pagos al CND y al ASIC (Artículo 2o y 3o de la Resolución CREG 110 de 2006) su valor es asignado entre los comercializadores en proporción a su demanda comercial. En relación con las contribuciones a la CREG y a la SSPD, el Artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, estableció que los prestadores de servicio tendrán una tarifa máxima de contribución que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el
que se haga el cobro y para ello debe tenerse en cuenta los estados financieros que la entidad presente. Con base en lo anterior, reiteramos que es el prestador del servicio quien debe determinar la manera en que dichos cargos serán trasladados a la tarifa del usuario no regulado. Es importante indicar que esta libertad de precios está limitada por las normas que protegen la libre competencia, en especial los artículos 34, 73.13, 86.3 y 98 de la ley 142 de 1994; y 43 de la Ley 143 del mismo año. Según dichas normas, si bien las empresas comercializadoras de energía eléctrica pueden realizar sus ventas de energía a los usuarios no regulados a precios acordados libremente, el acuerdo sobre el precio, no debe ser violatorio de las prohibiciones contenidas en las leyes mencionadas y en general, en la normatividad que protege la libre competencia, como el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 256 de 1996. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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